Contraloría General de la República · N° 004631N12
Dictamen N° 4.631, de 24 de enero de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 4.631 Fecha: 24-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios del Ministerio del Interior y Servicios Afines, solicitando un pronunciamiento respecto de la situación que afectaría a ciertos servidores de la Gobernación Provincial de Concepción, a quienes, y según expone, el Gobernador les habría comunicado anticipadamente su cese de funciones, lo que considera un acoso laboral. Requerido su informe, el Subsecretario del Interior ha remitido un oficio del aludido Gobernador Provincial, mediante el cual se expresa que algunas de las personas de que se trata se desempeñaban a contrata, conforme a lo prescrito en el artículo 10 de la ley N° 18.834, y otras lo hacían en virtud de un contrato a honorarios, y respecto de quienes la autoridad central, en uso de sus atribuciones, decidió poner término anticipado a sus servicios y que, con el objeto de velar por la transparencia, aquél les comunicó esa medida, sin que ello constituya una amenaza. Sobre el particular, y en lo que atañe a los funcionarios a contrata, es menester indicar que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, todos ellos, fueron designados, mediante resoluciones del Ministro del Interior, bajo la fórmula mientras sean necesarios sus servicios. Ahora bien, acorde con lo manifestado por este Órgano de Control a través de sus dictámenes N os 2.367 y 15.493, ambos de 2011, entre otros, cuando una designación a contrata, o su prórroga, ha sido dispuesta con la mencionada fórmula, como ocurre en la especie, la autoridad le puede poner término en el momento que estime conveniente, sin que corresponda a esta Entidad Fiscalizadora revisar los motivos tenidos en cuenta para ello. Luego, en lo referente a quienes se desempeñan a honorarios, es dable recordar que según lo previsto en el artículo 11 de la citada ley N° 18.834, y el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 34.888 y 51.125, ambos de 2010, de este origen, sus relaciones con la Administración, tienen en el contrato su principal norma reguladora, por lo que el prestador no posee otros beneficios que los que se contemplen en él, por consiguiente, su vigencia se encuentra subordinada a lo que acuerden las partes. Ahora bien, según aparece de los antecedentes analizados, todos los convenios de que se trata -aprobados por decreto exento N° 837, de 2011, suscrito por el Ministro del Interior, por orden del Jefe de Estado- contemplan, en su cláusula novena, la posibilidad de ponerles término, por cualquiera de las partes, con anterioridad al plazo de su vigencia, esto es, 31 de diciembre de 2011. En consecuencia, atendido el tenor de las designaciones a contrata y de los convenios a honorarios en estudio, es forzoso colegir que, en ambas situaciones, el Ministro del Interior pudo disponer su término anticipado, de manera que el anuncio del mencionado Gobernador sobre la adopción de dicha medida, sólo constituye una comunicación acerca de la decisión de la autoridad competente, en cuanto a disponer el cese de los servicios de los interesados, lo que no constituye una amenaza en los términos indicados por la ocurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 004631N12, de 24 de enero de 2012.
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