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Contraloría General de la República · N° 031191N11

Dictamen N° 31.191, de 17 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 31.191 Fecha: 17-V-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, don César Alejandro Salinas Henríquez, ex funcionario de Carabineros de Chile, exonerado político, para reclamar porque el Instituto de Previsión Social no habría dado cumplimiento a lo instruido por este Ente de Control en el oficio N° 15.773, de 2010. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el anotado pronunciamiento, atendiendo una presentación del Comité de Beneficiarios de la ley N° 19.582, indicó, en lo que interesa, que con la finalidad de determinar el sueldo base de pensión del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile y demás funcionarios que se indican en el artículo 20 de la ley N° 19.234, que se pensionen acorde con el inciso noveno de esa disposición, el mencionado Instituto debe requerir la información necesaria sobre las rentas percibidas por éstos a su empleador a la fecha de su exoneración, y, específicamente, en el caso allí analizado, a Carabineros de Chile y no a la Dirección de Previsión de dicha Entidad Policial. Precisado lo anterior, es del caso recordar que, respecto del peticionario se concluyó, a través del dictamen N° 12.960, de 2006, de esta Entidad Fiscalizadora, que la jubilación no contributiva que se le concedió por la resolución N° 1.797, de 2004, del Ministerio del Interior, a contar del 1 de septiembre de 1999, se encuentra correctamente determinada. Ahora bien, el interesado acompaña a su presentación una copia del oficio ordinario N° 2.397, de 2010, del referido Instituto de Previsión Social, en el cual se manifiesta que la pensión no contributiva que lo favorece fue calculada sobre la base de las tres últimas rentas anteriores a la fecha de la respectiva exoneración, informadas por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en el año 2004, y no por Carabineros de Chile. En consecuencia, en la medida que se encuentre vigente el plazo de revisión previsto en el inciso cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, el Instituto de Previsión Social deberá arbitrar, a la brevedad, las medidas necesarias destinadas a obtener, de Carabineros de Chile, un informe sobre las remuneraciones percibidas por el reclamante en los tres meses anteriores a su cese por motivos políticos, para luego verificar si ello permite modificar la prestación que lo favorece. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 031191N11, de 17 de mayo de 2011.

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