Contraloría General de la República · N° 047390N12
Dictamen N° 47.390, de 6 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 47.390 Fecha: 06-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Angélica Barahona Espinoza, exfuncionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para reclamar el pago del bono post laboral que establece la ley N° 20.305, ya que, en su opinión, reuniría todos los requisitos para percibirlo. Solicitado su informe, ese servicio manifiesta que la recurrente no cumple con uno de los presupuestos copulativos para obtenerlo, contemplado en el N° 4 del artículo 2° del aludido texto legal, pues solicitó el beneficio antes de cumplir los 60 años de edad. Sobre el particular, se debe indicar que la precitada ley N° 20.305, en su artículo quinto transitorio -precepto que resulta aplicable al caso de la especie-, dispone que las personas que hubieren cesado en funciones por los motivos allí enunciados, en alguna de las calidades y organismos señalados en el inciso primero de su artículo 1°, o en sus antecesores legales, entre los que se encuentra la mencionada Junta Nacional de Jardines Infantiles, tendrán derecho a la bonificación siempre que cumplan con los requisitos que fija, entre otros, su letra f), es decir, que los ex servidores tengan cumplidos, a la fecha de su solicitud, 60 años o más en el caso de las mujeres. La misma disposición transitoria agrega que las personas afectas a ese artículo, presentarán sus solicitudes ante el jefe superior del servicio o jefatura máxima de la institución u organismo en el cual hubieren cesado en funciones, a partir del 1 de enero de 2009, fecha de entrada en vigencia de dicha ley, y hasta dentro de los doce meses siguientes a ella, añadiendo que se entenderá que renuncian a dicho beneficio si no presentan la respectiva postulación dentro del indicado término. Ahora bien, analizados los antecedentes aportados, aparece que la señora Barahona Espinoza cesó en funciones en la referida Junta el 9 de noviembre de 2004, presentando su solicitud el 27 de noviembre de 2009, fecha en la que aún no tenía los 60 años requeridos, lo que acaeció el 29 de marzo de 2010, data en la cual, en todo caso, ya había vencido el plazo para postular al beneficio de que se trata. En consecuencia, atendido lo expuesto, resulta forzoso concluir que la recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047390N12, de 6 de agosto de 2012.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.