Contraloría General de la República · N° 017642N16
Dictamen N° 17.642, de 4 de marzo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 17.642 Fecha: 04-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Laura Madrigal Carreño, solicitando un pronunciamiento acerca de si el “certificado de equivalencia de estudios para fines laborales” con que cuenta, la habilitaría para desempeñarse en la categoría e) a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 19.378, toda vez que la Municipalidad de Padre Hurtado no habría aceptado dicho instrumento por no tratarse de la licencia de enseñanza media. Requerido al efecto, el anotado órgano comunal informó, en lo que interesa, que la ocurrente no cuenta con la licencia de enseñanza media que exige el artículo 8° de la citada ley N° 19.378, para desempeñarse en la aludida categoría e) de la dotación de salud municipal. Sobre el particular, es pertinente recordar que el artículo 5° de la citada ley N° 19.378, prevé que el personal regido por ese estatuto se clasificará en las siguientes categorías funcionarias: a) médicos cirujanos, farmacéuticos, químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano -dentistas; b) otros profesionales; c) técnicos de nivel superior; d) técnicos de salud; e) administrativos de salud; y f) auxiliares de servicios de salud. A su turno, el citado artículo 8°, inciso primero, de la apuntada ley N° 19.378, dispone que “Para ser clasificado en la categoría señalada en la letra e) del artículo 5° de esta ley, se requerirá licencia de enseñanza media”. Precisado lo anterior, cabe consignar que según dispone el artículo 40, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, "Los establecimientos reconocidos oficialmente certificarán las calificaciones anuales de cada alumno y, cuando proceda, el término de los estudios de educación básica y media. No obstante, la licencia de educación media será otorgada por el Ministerio de Educación". A continuación, el artículo 41, inciso primero, del mismo texto legal, establece que "Por decreto supremo, expedido a través del Ministerio de Educación, se reglamentará la forma como se validará el aprendizaje desarrollado al margen del sistema formal, por experiencia personal o el mundo laboral, conducente a niveles o títulos, y la forma como se convalidarán los estudios equivalentes a la educación básica o media realizados en el extranjero". Luego, el artículo 34, inciso primero, del decreto exento N° 2.272, de 2007, del Ministerio de Educación, que "Aprueba Procedimientos para el Reconocimiento de Estudios de Enseñanza Básica y Enseñanza Media Humanístico-Científica y Técnico-Profesional y de Modalidad Educación de Adultos y de Educación Especial", señala, en lo que importa, que se “otorgará Licencia de Educación Media a todos los alumnos o alumnas que hubieren obtenido promoción definitiva en todos los cursos correspondientes a este nivel”. Enseguida, es oportuno señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del precitado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la aludida Secretaría de Estado, la licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la enseñanza superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones que la impartan. A su vez, el artículo 2°, letra d), del citado decreto exento N° 2.272, de 2007, indica que el examen de equivalencia para fines laborales "Es el proceso a que deben sujetarse las personas mayores de 18 años que necesiten comprobar un determinado nivel de estudios de Educación General Básica o de Educación Media Humanístico-Científica, para el solo efecto de acceder al mundo laboral", el cual, de ser aprobado, permite otorgar al interesado la certificación pertinente en los términos consignados en el artículo 22 de la misma fuente reglamentaria. Ahora bien, es del caso hacer presente que el legislador no definió lo que se entiende por “equivalencia”, por lo cual es pertinente recurrir a la regla de interpretación prevista en el artículo 20 del Código Civil, conforme a la cual las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas, cuando el legislador no las haya definido expresamente, como ocurre en la especie. Así entonces, la palabra “equivalencia” que emplea el citado artículo 2°, letra d), del decreto exento N° 2.272, de 2007, en su sentido natural y obvio, se entiende como aquello que tiene la cualidad de valer igual que otro. Siendo así, debe entenderse entonces, en atención al tenor literal del precepto reglamentario de que se trata, que el certificado de equivalencia para fines laborales tiene el mismo valor que la licencia de enseñanza media para efectos del ingreso a la Administración del Estado. En ese contexto, si se presenta en la Administración del Estado el certificado de equivalencia para fines laborales con el objetivo de integrarse a ella, aun cuando la respectiva norma que regula las condiciones de ingreso prevea como requisito contar con licencia de enseñanza media, se entenderá cumplida tal exigencia con el citado certificado. Con todo, si bien el anotado certificado habilita a quien lo obtenga para ingresar a la Administración, cabe tener presente que aquel solo es útil para fines laborales, y bajo ningún concepto permitirá continuar estudios superiores, pues es la licencia de enseñanza media el instrumento al que el legislador le ha otorgado ese atributo, de conformidad con lo previsto en el señalado artículo 42 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009. En consecuencia, cabe concluir que el certificado de equivalencia de estudios para fines laborales con que cuenta la señora Madrigal Carreño la habilita para integrarse a la categoría e) a que se refiere el artículo 5° de la citada ley N° 19.378. Reconsidéranse los dictámenes N°s. 48.005, de 1966; 5.106, de 1981; 24.698 y 27.985, ambos de 2015; y, toda otra jurisprudencia en contrario. Transcríbase a la recurrente, a la División Jurídica, a la División de Personal de la Administración del Estado, a la Unidad de Validación y Registro de la División de Municipalidades, todas de esta Contraloría General, y a todas las Contralorías Regionales. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 017642N16, de 4 de marzo de 2016.
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