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Contraloría General de la República · N° 053580N15

Dictamen N° 53.580, de 3 de julio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 53.580 Fecha: 03-VII-2015 La Superintendencia de Pensiones remitió a esta Contraloría General, conjuntamente con un expediente, la presentación de la señora María Flores Arriagada, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien reclama porque el dictamen N° 2.901, de 2011, de este origen, dejó sin efecto la doctrina de la divisibilidad de la afiliación previsional, lo que afectó el monto de su jubilación. Al respecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta que la interesada no solicitó la reserva de los períodos impositivos excedentes antes de la emisión del aludido pronunciamiento, por lo cual no puede acceder al beneficio que pretende. Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 8.750, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora atendió una alegación similar que efectuó el Prosecretario de la Cámara de Diputados en favor de la reclamante concluyendo, en síntesis, que a esta última no le asiste el derecho a acogerse a la referida doctrina, pues realizó su petición en tal sentido cuando ya no se encontraba vigente la jurisprudencia que lo permitía. En efecto, el dictamen N° 2.901, del 17 de enero de 2011, de esta procedencia, reconsideró el oficio N° 50.631, de 2003, que establecía que los funcionarios adscritos a la citada excaja, con más de treinta años de imposiciones, podían requerir que su jubilación fuera concedida con el tiempo estrictamente indispensable para obtener una pensión íntegra, aunque para ello fuese necesario fraccionar uno o más períodos impositivos, manteniendo disponible el excedente de esas cotizaciones para utilizarlo en otro beneficio del régimen antiguo, toda vez que no existe norma que autorice tal división, resguardando la situación de aquellos jubilados que se acogieron en tiempo y forma a esa posibilidad. Ahora bien, tal como fue consignado al emitirse el indicado pronunciamiento N° 8.750, de 2013 -el cual se ratifica en todas sus partes-, la señora Flores Arriagada impetró el fraccionamiento el 18 de febrero de 2011, esto es, una vez que ya había sido dejada sin efecto esa opción, por lo que no es posible acceder a su pretensión. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 053580N15, de 3 de julio de 2015.

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