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Contraloría General de la República · N° 051127N10

Dictamen N° 51.127, de 1 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 51.127 Fecha: 01-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Ramón Ponce Gutiérrez, ex funcionario de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, exonerado político, para solicitar el pago del desahucio a que alude la ley N° 19.234, que, según indica, se le adeudaría. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el inciso primero del artículo 19 de la ley N° 19.234 dispuso que los ex empleados que estuvieron afectos a los artículos 102 y siguientes del D.F.L. N° 338, de 1960, y que hubieran cesado en servicios entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, por cualquier causa, y que no solicitaron oportunamente el beneficio de desahucio, podrán requerirlo dentro de un plazo de seis meses, contado desde la vigencia de esa ley, es decir, a contar del 12 de agosto de 1993. Enseguida, debe recordarse que el antedicho término de seis meses, se aumentó a 24 meses por el artículo 15, N° 1, de la ley N° 19.350 y cuya última prórroga, fijada por la ley N° 19.881, expiró el 1 de julio de 2004. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que, de los documentos tenidos a la vista, aparece que con fecha 21 de marzo de 1975, se liquidó el desahucio del peticionario. De este modo, aun cuando no se hubiese pagado el aludido beneficio, cabe concluir que actualmente no le asiste al interesado el derecho a impetrarlo, por encontrarse vencidos los plazos previstos para ello, y no consta que lo haya solicitado formalmente, como se ha determinado, entre otros, en el dictamen N° 25.008, de 1993, de esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 051127N10, de 1 de septiembre de 2010.

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