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Contraloría General de la República · N° 019559N17

Dictamen N° 19.559, de 30 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 19.559 Fecha: 30-V-2017 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido las presentaciones de los señores Jaime Parra Gutiérrez y Fredy Zapata Quezada, quienes se encuentran clasificados en la categoría d) del artículo 5° de la ley N° 19.378 -Técnicos de Salud-, en el Centro de Salud Familiar de Trehuaco, por las que solicitan se les reconozca el derecho a acceder a la categoría c) de esa normativa -Técnicos de Nivel Superior-, por cuanto habiéndose efectuado un certamen interno convocado en virtud del artículo 2° de la ley N° 20.858, y cumpliendo con los requisitos exigidos para cambiar de categoría, ello no aconteció. Requerida al efecto, la Municipalidad de Trehuaco informó, en síntesis, que si bien los recurrentes cumplen con los requisitos exigidos para ingresar a la categoría c), el referido concurso se convocó para la categoría d). Sobre el particular, cabe señalar, que acorde con los incisos primero, segundo y tercero del artículo 14 de la ley N° 19.378, el personal regido por dicha normativa podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, agregando que estos últimos son los que ingresan previo concurso público de antecedentes, y que los primeros son aquellos contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. Por su parte, el artículo 32 del aludido texto legal, establece que el ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato indefinido, previo concurso público de antecedentes. A su vez, su artículo 37, define la carrera funcionaria, como el conjunto de disposiciones y principios que regulan la promoción, la mantención y el desarrollo de cada funcionario en su respectiva categoría, especificando que todos ellos estarán clasificados en un nivel determinado, conforme a su experiencia y capacitación, y que dichos elementos se ponderarán en puntajes cuya sumatoria permitirá el acceso a los niveles superiores. Así, cuando un funcionario ingresa a la dotación por la vía del concurso público, lo hace en la categoría para la cual cumple las exigencias previstas en la ley N° 19.378 y en un determinado nivel de aquélla, conforme al puntaje que resulte de la evaluación de sus antecedentes curriculares, esto es, en el de inicio u otro superior, pudiendo operar el cambio de nivel en la misma categoría, en la medida que alcance el puntaje requerido para ello (aplica dictamen N° 48.077, de 2004). De este modo, para ser promovido en la categoría correspondiente -cambio de nivel-, basta que el funcionario sume el puntaje necesario, que es fijado por cada Entidad Administradora en sus respectivos reglamentos de carrera funcionaria. Distinto es el caso en que se trata de cambiar a una categoría diferente -supuesto planteado en la especie-, a la que podrá accederse mediante el mecanismo del concurso público, en la medida que existan horas vacantes en la dotación para ingresar a la categoría de que se trate y, además, que los funcionarios acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del respectivo cargo (aplica dictamen N° 32.430, de 2008). Así, el Estatuto de Atención Primaria Salud Municipal solo contempla un sistema de promoción automático en relación con los niveles dentro de la categoría en que se encuentre ubicado un funcionario, no así respecto de las distintas categorías, puesto que, como se infiere del tenor de la anotada ley N° 19.378, el servidor debe mantenerse en la categoría que se encuentra clasificado, sin que pueda pasar a otra diversa, salvo que la entidad edilicia convoque a concurso público. Por tanto, en mérito de lo expuesto es posible concluir que para que los recurrentes sean cambiados de la categoría d) a la c) del artículo 5° de la ley N° 19.378, en calidad de contratados en forma indefinida, de conformidad con la normativa permanente contenida en ese cuerpo estatutario, se requiere efectuar un concurso público de antecedentes, en la medida, por cierto, que existan horas vacantes en la dotación. Finalmente, cumple aclarar que en la especie no resulta aplicable el artículo 2° de la ley N° 20.858 a que aluden los interesados, por cuanto dicha preceptiva establece la obligación de las entidades administradoras de salud municipal de llamar a concurso interno en el caso que las contrataciones a plazo fijo excedan el porcentaje de veinte por ciento de su dotación, situación diversa a la analizada, en que se requiere el cambio de categoría en la cual se encuentran contratados en forma indefinida. En efecto, de acuerdo con lo informado por el municipio, los recurrentes fueron beneficiados con la medida excepcional de acceder vía concurso interno a la calidad de contratados a plazo indefinido en conformidad con el precitado artículo 2° de la ley N° 20.858, contexto en el cual, luego de ello, un cambio de categoría solo podrá efectuarse de acuerdo con la normativa permanente de la ley N° 19.378. Transcríbase al señor Fredy Zapata Quezada y a la Municipalidad de Tricahue. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 019559N17, de 30 de mayo de 2017.

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