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Contraloría General de la República · N° 050032N11

Dictamen N° 50.032, de 9 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 50.032 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Alamiro Oyarzo Vargas, ex empleado de BIMA S.A., para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los dos expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que se encuentra vencido el plazo previsto en el artículo 4° de la ley N° 19.260 para pedir la revisión del aludido beneficio. Al respecto, es preciso señalar que por medio de la resolución N° 4.467, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $108.457.-a contar del 1 de abril de 2004. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260 dispone que las pensiones de vejez, invalidez y las de jubilación por cualquier causa, serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior, solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En este orden de ideas, considerando que entre la fecha de la concesión de la prestación de que se trata -23 de mayo de 2006-, y la primera presentación efectuada por el peticionario ante este Organismo de Control, de 1 de junio de 2010, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050032N11, de 9 de agosto de 2011.

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