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Contraloría General de la República · N° 088940N16

Dictamen N° 88.940, de 12 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 88.940 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Christian Ramírez López, exfuncionario de la Dirección de Presupuestos, reclamando, en contra de la decisión de esa institución de no renovar su última contrata, que se extendió desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2016, considerando que desde el año 2008 fue reiteradamente renovado su vínculo por esa repartición, razón por la que, en su opinión, le asistía la confianza legítima de que dicha práctica se reiteraría en esta oportunidad, no obstante lo cual, fue cesado en sus funciones. En este contexto, solicita se aplique el criterio contenido en el dictamen N° 22.766, de 2016, de este origen. Consultada al efecto, la citada entidad manifestó, en síntesis, que la decisión de no renovar la relación estatutaria que se reclama, obedeció a criterios objetivos y acreditables basados, únicamente, en el deficiente desempeño del recurrente que quedó consignado en su precalificación y en sus respectivos informes de desempeño laboral. Como cuestión previa, cabe precisar que de acuerdo con los registros de este Organismo Contralor, el afectado fue designado en su última contrata en el referido servicio, asimilado al grado 24 del estamento auxiliar, entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2016. Al respecto, se debe tener presente que a través del dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, y cuya aplicación invoca el requirente, se modificó la jurisprudencia existente acerca de esta materia, en el sentido que la renovación reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa determinación. Establecido lo anterior, corresponde indicar que acorde con lo sostenido por esta Institución de Control en los dictámenes N os 14.292, de 2007, 25.661, de 2010 y 18.219, de 2016, los cambios jurisprudenciales como el de la especie, solo se aplican hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida por el nuevo pronunciamiento, para evitar condiciones de inestabilidad jurídica. A mayor abundamiento, y en armonía con lo resuelto en el nombrado dictamen N o 14.292, de 2007 y en el oficio Nº 40.086, de 2015, de este origen, el nuevo criterio jurisprudencial solo puede favorecer, en lo que importa, a quienes hayan reclamado con anterioridad a la fecha de emisión del dictamen que modifica los pronunciamientos anteriores, en este caso, antes del 24 de marzo de 2016. Siendo ello así, y en concordancia con lo expuesto en los dictámenes N os 46.046 y 53.852, ambos de 2016 y de esta procedencia, el criterio manifestado en el referido oficio N° 22.766, de 2016, se aplica a las situaciones acaecidas con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, como acontece tratándose del peticionario, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y que dedujeron su reclamación ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año. En consecuencia, se rechaza el reclamo de que se trata, atendido que el señor Ramírez López no se encuentra en la aludida situación de hecho, toda vez que no reclamó antes de la citada data, sino que lo hizo el 12 de octubre de 2016, conclusión que guarda concordancia con lo expuesto en el dictamen Nº 56.165, de 2016, de este Órgano Contralor. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088940N16, de 12 de diciembre de 2016.

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