Contraloría General de la República · N° 031976N15
Dictamen N° 31.976, de 23 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 31.976 Fecha: 23-IV-2015 Don Anselmo Peiñan Catrifol, representante de la Fundación Visión Global según indica, denuncia el incumplimiento por parte del Instituto Nacional de la Juventud -INJUV- del dictamen N° 82.313, de 2014, de este origen, que requirió a esa entidad la adopción de las medidas necesarias para resolver un recurso de reposición presentado por el solicitante, en un breve plazo. Dicho recurso, versaba sobre el término anticipado de un convenio celebrado entre las partes ya señaladas, el que a juicio de la entidad ocurrente carecía de fundamentos legales. Requerido su informe, INJUV indica que la reposición respectiva fue rechazada mediante resolución exenta N° 887, de 2014, y que ésta no ha podido ser notificada aún debido a que el interesado no fue habido en el domicilio que registraba. Asimismo, acompaña copia del acto administrativo singularizado, en donde consta que se rechaza el recurso de reposición interpuesto por el solicitante, debido a que la resolución que aprueba el convenio en cuestión fue emitida con fecha 7 de marzo de 2014, mientras que el acuerdo de voluntades que se sancionaba fue celebrado el día 10 de marzo de la misma anualidad, lo que implicaría una grave irregularidad, situación que actualmente estaría en estudio por parte del departamento correspondiente. Asimismo, INJUV indica que la facultad de cesar de forma anticipada el convenio, no ha sido ejercida aun, puesto que el oficio N° 376, de 2014, emitido por esa entidad, en contra del cual se presentó el recurso, solo tenía por finalidad informar que se dará termino anticipado al convenio de colaboración y transferencia de recursos entre ambas entidades, dando cumplimiento a lo preceptuado en el considerando décimo sexto de dicho acuerdo de voluntades. Finalmente, el referido acto administrativo rechaza el recurso jerárquico interpuesto de forma subsidiaria, en atención a lo prescrito en el inciso cuarto del artículo 59 de la ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Sobre el particular, este Órgano de Control no advierte un incumplimiento de INJUV respecto del oficio N° 82.313, de 2014, de este origen, pero cumple con hacer presente que al momento de ejercer su facultad de poner término anticipado al convenio, debe observar lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 11 de la referida ley N° 19.880, que prescribe, en lo que interesa, que los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de terceros. En el mismo sentido, la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes 70.935, de 2011 y 68.483, de 2012, ambos de esta Entidad de Control, han precisado que los actos administrativos que afecten los derechos de los particulares deben ser fundados, expresándose en ellos los antecedentes de hecho y de derecho que les sirven de sustento, de manera que la sola lectura de su contenido permita conocer cuál fue el raciocinio de la autoridad administrativa para la adopción de su decisión. Transcríbase al Instituto Nacional de la Juventud. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 031976N15, de 23 de abril de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Transferencias y Convenios entre Organismos
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica resoluciones de 2025, por ajustarse a derecho, entendiendo que se funda en la facultad del artículo 41 de la ley de Presupuestos para eximir la asignación de emergencia de ciertas normas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que modifica el plazo de ejecución del proyecto "Mejoramiento Parque Portales", entendiendo que regulariza una modificación ya efectuada, con alcances sobre la imputación presupuestaria de las cuotas.
-
La Contraloría toma razón del instrumento que amplía el plazo FIGEM 2022 a la Municipalidad de Chonchi, entendiéndolo como regularización de una modificación a la resolución N° 46, de 2022, con alcances: el servicio debe dictar oportunamente estos actos e ingresar los antecedentes de respaldo.
Todos los pronunciamientos sobre Transferencias y Convenios entre Organismos
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Finanzas Públicas y Bienes del Estado¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.