Contraloría General de la República · N° 080040N11
Dictamen N° 80.040, de 23 de diciembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 80.040 Fecha: 23-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, para solicitar un pronunciamiento sobre la situación previsional de don Nelson Enrique Sepúlveda Leiva, ex funcionario del Ejército de Chile, exonerado político, pues las imposiciones que configuran su pensión no contributiva de retiro, al parecer, se encuentran comprometidas en la pensión que recibe del sistema de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, previo ejercicio del derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, por medio de la resolución N° 999, de 2009, de la antigua Subsecretaría de Guerra, modificada por la resolución N° 1.301, del mismo año y origen, se concedió al señor Sepúlveda Leiva una pensión no contributiva de retiro, por un monto inicial mensual de $241.857.-, a contar del 1 de octubre de 2004, la cual hasta la fecha no ha sido pagada, según se desprende de su expediente. Ahora bien, de los documentos examinados, especialmente de lo informado por la Superintendencia de Pensiones, consta que el día 23 de diciembre de 1992, el individualizado ex servidor suscribió una solicitud de pensión de vejez anticipada bajo la modalidad de renta vitalicia con la entonces Compañía de Seguros Aetna Chile S.A., hoy Corp Seguros S.A., a la cual le cedió el bono de reconocimiento del que era titular y que representaba las imposiciones que registraba en la desaparecida Caja de Previsión de Empleados Particulares y en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Al respecto, es útil hacer presente que el aludido artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Con arreglo a ese precepto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 28.895, de 2001, 38.961, de 2005, 20.088 y 25.333, ambos de 2011, ha establecido que la referida Ley de Exonerados Políticos permite optar entre la pensión no contributiva, por gracia, y el bono de reconocimiento, en la medida que este último no haya sido cedido o liquidado, por cuanto al realizarse alguna de dichas transacciones, el bono y las cotizaciones que representa, se consumen al considerarse aquél en el cálculo de la pensión que se otorga en el sistema de las administradoras de fondos de pensiones. Lo anterior, puesto que al liquidarse dicho documento se agota como beneficio previsional, toda vez que el titular incorpora a su pensión el valor obtenido en virtud de la liquidación y pierde su derecho sobre el bono. Siendo ello así, y teniendo en cuenta que el señor Sepúlveda Leiva suscribió una solicitud de pensión en el régimen del D.L. N° 3.500, de 1980, en el año 1992, esto es, incluso antes de la data en que requiriera su calificación como exonerado político -marzo de 2004-, y estando, además, consumido ese bono en la pensión que percibe, no cabe sino concluir que no le asiste el derecho a impetrar una prestación no contributiva, por gracia. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede que se dejen sin efecto las resoluciones N° 999 y 1.301, ambas de 2009, de la antigua Subsecretaría de Guerra, mediante las cuales se le concedió la pensión de retiro no contributiva al señor Sepúlveda Leiva, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado, y se realicen las gestiones pertinentes a fin de cobrar lo indebidamente pagado por ese concepto, en el evento que fuera necesario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 080040N11, de 23 de diciembre de 2011.
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