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Contraloría General de la República · N° 041218N15

Dictamen N° 41.218, de 25 de mayo de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 41.218 Fecha: 25-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Martínez-Conde Pinto, para solicitar que se reconsidere el oficio N° 3.102, de 2015, de este origen, mediante el cual se representó su promoción a un cargo grado 8°, de la E.U.S., de la planta directiva del Servicio de Salud Metropolitano Sur, toda vez que no cumplía con la experiencia profesional exigida para ese empleo, atendido que por años ha realizado labores propias de una plaza de esa índole y por ello posee los conocimientos necesarios para ejercer dicho puesto. Al respecto, cabe manifestar que el decreto con fuerza de ley N° 34, de 2008, del Ministerio de Salud, que fija la planta de personal del citado organismo, en su artículo 2°, ha dispuesto, en lo que importa, como requisito para el ingreso y promoción al reseñado cargo, que se debe acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años, en el sector público o privado. En ese contexto, es útil recordar que de acuerdo al criterio establecido, entre otros, en el dictamen N° 34.757, de 2010, de esta procedencia, cuando se utiliza la expresión experiencia profesional, como ocurre en el caso en estudio, debe entenderse que esta se refiere al desempeño en dicha calidad, la que se cuenta desde la fecha en que se adquiera el respectivo diploma. Ahora, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el peticionario obtuvo el título de Ingeniero de Ejecución en Administración de Empresas el 23 de octubre de 2013, sin que hayan transcurrido aun tres años a partir de esa data, motivo por el cual el recurrente no cumple la exigencia previamente indicada. En consecuencia, se ratifica el oficio N° 3.102, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora, por cuanto el señor Martínez-Conde Pinto no tiene la experiencia profesional requerida para ser promovido al cargo expuesto. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 041218N15, de 25 de mayo de 2015.

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