Contraloría General de la República · N° 036917N11
Dictamen N° 36.917, de 10 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 36.917 Fecha : 10-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Victoria Catalán Rojas, ex funcionaria de la Subsecretaría de Salud, con desempeño en la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para reclamar de la decisión de la autoridad administrativa, en orden a no prorrogar su contratación por el año 2011, pues, a su juicio, aquélla es arbitraria e ilegal, atendido que se encontraba haciendo uso de licencia médica por enfermedad profesional. Requerida de informe, la aludida entidad se refirió a lo manifestado por la peticionaria, y acompañó la documentación pertinente. Al respecto, es menester precisar que, de acuerdo con los registros de este Órgano Contralor, el último desempeño de la peticionaria en la mencionada entidad se extendió hasta el 31 de diciembre de 2010, según se dispuso en la resolución exenta N° 924, de 2009, de esa institución. Luego, se debe recordar que los empleos a contrata son aquellos que se encuentran consultados en calidad de transitorios en la organización de un Servicio, cuya duración máxima es hasta el 31 de diciembre de cada año, y que quienes los sirven expiran en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a lo menos, en conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Enseguida, se estima necesario puntualizar que esta Entidad Fiscalizadora ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, que compete a la Administración activa resolver sobre la procedencia de prolongar una contratación y su duración, sin que corresponda que este Organismo de Control pondere las razones que aquélla tuvo en cuenta para decidir, en uso de sus facultades, la no continuación de la misma. Acorde con lo expuesto, es dable inferir que el término de las labores de la solicitante tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en la citada resolución exenta N° 924, de 2009, esto es, el 31 de diciembre de 2010, y que él se ajustó a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Ahora bien, en lo que se refiere a la alegación de la interesada relativa a que no ha procedido poner fin a su contrato, por haberse encontrado haciendo uso de licencia médica por enfermedad profesional, resulta forzoso anotar, en armonía con lo declarado en el dictamen N° 9.119, de 2008, entre otros, de este Órgano Fiscalizador, que el goce de las licencias médicas, no confiere inamovilidad en el empleo, aunque ésta haya sido otorgada por enfermedad profesional, por lo que es procedente que las contratas, como la que se analiza, finalicen, incluso si los funcionarios se encuentran gozando de tales permisos médicos. Por último, y en cuanto a su petición relativa a que se le mantengan la totalidad de sus remuneraciones durante la vigencia de la aludida licencia médica, cabe anotar que sólo se tiene derecho a la percepción de tales estipendios mientras se tiene la calidad de funcionario de la respectiva entidad, la que la requirente mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2010, asistiéndole el derecho a recibir el pago de esos emolumentos hasta la indicada data. Sobre la base de las consideraciones indicadas, y con la prevención que antecede, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 036917N11, de 10 de junio de 2011.
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