Contraloría General de la República · N° 002788N10
Dictamen N° 2.788, de 15 de enero de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 2.788 Fecha: 15-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Schellman Balacco, solicitando que se anule lo obrado por el Ministerio de Minería respecto de la concesión de energía geotérmica de que es titular Geotérmica del Norte S.A., en la zona de El Tatio, y que se desarchive una presentación anterior, mediante la cual el recurrente formuló reclamaciones respecto del procedimiento de licitación pública para el otorgamiento de otra concesión de energía geotérmica, en el área denominada “Alitar”. Al respecto, cabe manifestar que, de conformidad con lo previsto en la ley N° 10.336 y en las instrucciones sobre formulación de consultas impartidas por este Organismo Fiscalizador, a través del oficio circular N° 24.841, de 1974, esta Contraloría General sólo conocerá y se pronunciará sobre las presentaciones deducidas por particulares cuando se refieran a asuntos en que se haya producido una resolución denegatoria, en relación con un derecho que pretenden tener, o se haya omitido o dilatado una decisión, por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 43.219, de 2008 y 5.530, de 2009, entre otros). Atendido que en la consulta planteada por el recurrente no concurre ninguno de los supuestos indicados previamente, ni se ha planteado en forma precisa y concreta la situación que lo afectaría y que motiva su consulta, ni los fundamentos jurídicos de la misma, esta Entidad de Control se abstiene de emitir el pronunciamiento solicitado. Respecto de la petición de desarchivo de la presentación relativa al procedimiento de licitación pública del área “Alitar”, es menester considerar que mediante oficio N° 60.884, de 2008, se reiteró lo expuesto en el oficio N° 17.909, del mismo año, en cuanto a que cualquier solicitud que no aportara nuevos antecedentes sobre la materia sería archivada. Dado que en esta oportunidad tampoco se aportan nuevos elementos de juicio que puedan conducir a modificar lo resuelto sobre la materia, procede desestimar la referida solicitud de desarchivo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 002788N10, de 15 de enero de 2010.
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