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Contraloría General de la República · N° 048601N13

Dictamen N° 48.601, de 1 de agosto de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 48.601 Fecha: 01-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alonso Barrales García, reclamando en contra de la Municipalidad de El Bosque, por cuanto no se le habría enterado el beneficio contemplado en el artículo 1° de la ley N° 20.645, que Crea Asignación Asociada al Mejoramiento de la Calidad de Trato al Usuario, para los Funcionarios Regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó que el recurrente ejerció funciones de reemplazo en el Centro de Salud Familiar Santa Laura, durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de enero de 2013, razón por la cual no reúne una de las condiciones dispuestas por el legislador para percibir la bonificación que pretende, cual es, haberse encontrado contratado a plazo fijo o indefinido. Sobre el particular, cabe manifestar que el indicado artículo 1° de la ley N° 20.645 -texto legal que fue publicado en el Diario Oficial con fecha 15 de diciembre de 2012- establece una asignación anual en relación con los resultados obtenidos en el proceso de evaluación del mejoramiento en la calidad del trato al usuario en los establecimientos municipales de atención primaria de salud, para el personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal contenido en la ley N° 19.378, que se desempeñe en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, “que se encuentre contratado a plazo fijo o indefinido”. Agrega el artículo 2° de la anotada ley, que el estipendio en comento “corresponderá al personal que se encuentre en servicio a la fecha de pago de aquélla, siempre que haya prestado servicios para una o más de las entidades o establecimientos de salud señalados en dicho artículo 1°, sin solución de continuidad, durante los once meses anteriores a su pago”. Por su parte, el inciso cuarto del artículo 14 de la citada ley N° 19.378, prevé -en lo que interesa- que el contrato de reemplazo es aquel que se celebra con un trabajador no funcionario para que, transitoriamente y solo mientras dure la ausencia del reemplazado, realice las funciones que este no puede desempeñar por impedimento, enfermedad o ausencia autorizada, el que no puede exceder de la vigencia de aquel celebrado por el funcionario que se reemplaza. Así pues, de las consideraciones previamente expuestas, es dable advertir que el propósito del texto legal en comento fue el de beneficiar solamente a los funcionarios contratados a plazo fijo o indefinido, sin considerar a aquellos que se encuentran reemplazando a otros servidores. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el señor Barrales García se desempeñó a contar del 1 de noviembre de 2012 y hasta el 31 de enero de 2013, en el Centro de Salud Familiar Santa Laura, de la Municipalidad de El Bosque, en calidad de reemplazo, según dan cuenta las órdenes de trabajo N°s. 844 y 901, ambas de 2012, y 844, de 2013. En consecuencia, y atendido que el recurrente no reúne los requisitos previstos para percibir la asignación contemplada en el anotado artículo 1° de la ley N° 20.645, toda vez que no tiene el carácter de contratado a plazo fijo o indefinido, ni prestó servicios durante los once meses anteriores a su pago en dicha calidad, como exige la preceptiva antes analizada, se desestima el reclamo de la especie. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que los actos administrativos relativos a la provisión de cargos, deben ser remitidos a esta Contraloría General para su registro, en conformidad al artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a las instrucciones que al respecto han sido impartidas por esta Entidad Fiscalizadora mediante oficio circular N° 15.700, de 2012, lo que no ha ocurrido respecto de las contrataciones del peticionario, por lo que ese municipio deberá regularizarlas en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048601N13, de 1 de agosto de 2013.

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