Contraloría General de la República · N° 050497N13
Dictamen N° 50.497, de 8 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 50.497 Fecha: 08-VIII-2013 Esta Entidad de Control ha dado curso a las resoluciones N°s 3.042, de 2011 y 379, de 2013, de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, que aplican la medida disciplinaria de término de contrato de trabajo a los señores Óscar Román Leal y Adolfo Hernández Ramírez, respectivamente, por cuanto se encuentran ajustados al mérito del proceso. No obstante, cumple con hacer presente, para que se tenga en consideración en lo sucesivo, que los actos administrativos que disponen la aplicación de una sanción como ocurre en la especie, deberán incorporar en su texto la expresión “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad, atendido que esa materia se encuentra sometida al control previo de legalidad, acorde lo prescribe el artículo 7°, punto 7.2.4, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los instrumentos examinados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 050497N13, de 8 de agosto de 2013.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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