Contraloría General de la República · N° 014514N12
Dictamen N° 14.514, de 14 de marzo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 14.514 Fecha: 14-III-2012 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don Miguel Eduardo Ramírez Torres, ex empleado de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, quien solicita nuevamente la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente previsional del interesado, manifiesta, en síntesis, que su beneficio jubilatorio se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe señalar que a través de la resolución N° 820, de 2005, del entonces Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 8.675, de 2007, del mismo origen, se declaró la calidad de exonerado político del señor Ramírez Torres, y se le concedió una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $232.660.-, a contar del 1 de agosto de 2003, determinada de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234, asimilándolo, a marzo de 1990, al grado 6° de la E.U.S. Luego, mediante el oficio N° 44.537, 2010, este Órgano de Control determinó que debía reliquidarse el aludido beneficio incorporando en su cálculo la participación del 25% de las utilidades, dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 307, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto definitivo del Estatuto de los Trabajadores del Cobre. En cumplimiento de la instrucción en referencia, se dictó la resolución N° 1.761, de 2011, del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, alcanzando el referido beneficio el valor inicial de $246.625.-, al mes, desde el 1 de agosto de 2003. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que la pensión no contributiva del señor Ramírez Torres, se encuentra ajustada a la normativa que la regula. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 014514N12, de 14 de marzo de 2012.
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La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
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