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Contraloría General de la República · N° 004190N16

Dictamen N° 4.190, de 18 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 4.190 Fecha: 18-I-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, la resolución de la suma, mediante la cual se aplica la medida disciplinaria de multa de un diez por ciento de su remuneración mensual a la señora María Antonieta Román Quevedo, al término del proceso sumarial respectivo, mientras que, por su parte, la referida funcionaria solicita que se deje sin efecto la referida sanción, en razón de los argumentos que expone. Como cuestión previa, es útil anotar que la investigación en análisis tuvo por finalidad determinar la responsabilidad de la recurrente, por haberse retirado el día 23 de septiembre de 2015, antes de finalizar su jornada ordinaria, sin autorización de su jefatura y sin dar cumplimiento al cometido funcionario programado para esa fecha. Puntualizado lo anterior, cabe señalar que la señora Román Quevedo sostiene que el castigo aplicado resulta desproporcionado, en relación a la entidad de los hechos ocurridos. Al respecto, es necesario expresar, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 85.157, de 2015, de este origen, que el mérito que puedan tener los elementos de convicción y la ponderación de los hechos y la determinación de la gravedad y grado de responsabilidad que en ellos tienen los inculpados, son aspectos que deben ser apreciados por quien sustancia el procedimiento disciplinario y por la autoridad sancionadora, correspondiéndole a esta Entidad de Fiscalización impugnar la decisión del servicio si del examen del expediente se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa una decisión de carácter arbitraria, lo que no se observa en la especie. En consecuencia, considerando que de los argumentos expuestos por la recurrente, no se advierten vicios de legalidad que afecten al proceso disciplinario en estudio, se cursa la resolución individualizada en el epígrafe y se desestima la alegación de la recurrente. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 004190N16, de 18 de enero de 2016.

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