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Contraloría General de la República · N° 054376N10

Dictamen N° 54.376, de 14 de septiembre de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 54.376 Fecha: 14-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Leonardo Patricio Salas Molina, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período del año 2009, en virtud del cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del recurrente en la referida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia, por lo que mediante resolución N° 9, de 2009, se dispuso su licenciamiento. Sobre el particular, es necesario tener presente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de ese organismo pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan ante esta Contraloría General, el recurso que les franquea este último texto legal dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro. En este contexto, se debe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar los aludidos procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de los servidores, respecto de los cuales sustentan, en definitiva, sus decisiones los distintos órganos evaluadores, tal como se informó en los dictámenes N os 2.807, de 1997; 8.479, de 2003 y 68.950, de 2009, entre otros. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la calificación que nos ocupa, el recurrente fue propuesto en Lista N° 3, de Observación, con 13 puntos, manifestándose conforme, determinando la H. Junta Calificadora de Méritos de Cabos, Carabineros y Personal Civil de grados equivalentes, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el N° 1, del artículo 123 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, aprobatorio del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, para conocer, estudiar, aprobar o modificar las evaluaciones, rebajarle en las letras a), b), c) y d), del subfactor conducta, las notas de 2 a 1, ubicándolo en Lista N° 4, de Eliminación, con 12 puntos, considerando para ello las faltas vinculadas con deficiencias en su conducta funcionaria, situación que, a la luz de lo dispuesto en la letra c), del artículo 118 del mencionado decreto N° 5.193, de 1959, impiden su ubicación en la lista que pretende, tal como ha sido resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 66.245 y 68.950, ambos de 2009, para situaciones similares. Lo anterior, pues para integrar la Lista N° 3, de Observación, en los términos señalados en este último precepto, se debe registrar un mínimo de doce puntos y ninguna apreciación inferior a 2, exigencia, esta última, que no cumple el afectado. Por consiguiente, cabe concluir que el licenciamiento del señor Leonardo Patricio Salas Molina, al haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, en el período de que se trata, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054376N10, de 14 de septiembre de 2010.

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