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Contraloría General de la República · N° 039231N10

Dictamen N° 39.231, de 14 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 39.231 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Navarrete Fierro, Odontólogo, titular con 33 horas semanales, profesional funcionario con desempeño en el Centro de Salud San José de Chuchunco, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para impugnar el desarrollo del proceso calificatorio correspondiente al período 2009, el cual estima ilegal, atendido que, en su concepto, se habría incurrido en infracciones al procedimiento que rige dicha evaluación . Requerido su informe, el citado Servicio de Salud ha manifestado, en síntesis, que el proceso calificatorio del interesado está siendo revisado por la Junta Calificadora del señalado organismo, por lo que, una vez resuelto, el Secretario de la Junta deberá notificar su calificación al profesional funcionario, y si no estuviere conforme con ésta, podrá apelar ante el Jefe Superior del Servicio dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la notificación, el que podrá subir o confirmar el puntaje de la calificación apelada. Enseguida, es importante destacar que el proceso de calificaciones es reglado y se encuentra previsto en los artículos 18 al 21 de la ley N° 15.076 y 44 y siguientes del decreto N° 110, de 1963, del Ministerio de Salud, disposiciones que regulan el procedimiento de evaluación de los profesionales funcionarios afectos a las leyes N os 15.076 y 19.664, como ocurre en la especie, el que contempla tres etapas: la precalificación por el jefe directo, la calificación por la Junta Calificadora y la apelación. En consecuencia, es posible concluir que la reclamación del solicitante debe ser desestimada por extemporánea, toda vez que el artículo 73 del aludido decreto N° 110, de 1963, dispone, en lo que interesa, que notificado el fallo de la apelación -lo que no ha ocurrido en la especie-, el funcionario podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, dentro de 15 días, sólo cuando a su juicio se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 25.059, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 039231N10, de 14 de julio de 2010.

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