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Contraloría General de la República · N° 022887N13

Dictamen N° 22.887, de 16 de abril de 2013

Texto del pronunciamiento

N ° 22.887 Fecha: 16-IV-2013 El Diputado señor Alberto Robles Pantoja solicita a esta Contraloría General que informe si los médicos que rindieron el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) en el año 2012, podrían trabajar en el sector público de salud sin haber aprobado la totalidad de esa prueba, respecto de la cual se conoció la eventual filtración de algunas de sus preguntas. Requerido de informe, el Ministerio de Salud expresa, en síntesis, que la referida consulta se encuentra respondida en virtud de la dictación del decreto supremo N° 1, de 2013, que modificó el N° 8, de 2009 -reglamento que establece los criterios generales y disposiciones sobre exigencia, aplicación, evaluación y puntuación mínima para el diseño y aplicación del EUNACOM-, ambos de esa cartera de Estado. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de ley N° 20.261 -que Crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, entre otros asuntos-, fija como condición de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los servicios de salud, en los centros de carácter experimental que indica y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto disponga la norma reglamentaria, precisando que tales instituciones solo podrán contratar, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a quienes hayan alcanzado dicho puntaje base. Enseguida, el inciso quinto del artículo 1° de esa norma legal prevé que el Ministerio de Salud debe dictar un reglamento de acuerdo a los requisitos sustantivos y formales que describe, el que fue sancionado por el mencionado decreto supremo N° 8, de 2009, de esa secretaría de Estado. En este punto y con ocasión de la supuesta filtración de preguntas del examen en referencia, la anotada cartera ministerial consultó a esta Entidad de Control acerca de la posibilidad de exceptuar a los profesionales respectivos del requisito de aprobación antes expuesto, a lo cual se le señaló, a través del dictamen N° 1.262, de 2013, que ello no era procedente puesto que tal exigencia obedecía a un imperativo previsto por el legislador en forma expresa. Asimismo, tal pronunciamiento planteó que en consideración a que el anotado reglamento no contiene disposiciones aplicables a situaciones extraordinarias o imprevistas como la de la especie “es posible que en ejercicio de la potestad reglamentaria el Jefe de Estado modifique, de manera excepcional y transitoria, el mencionado decreto N° 8, de 2009, estableciendo una normativa que permita al Ministerio de Salud dar solución al problema que afectó al examen de que se trata en su versión 2012.”. En tal orden de ideas, y frente a la imposibilidad de realizar una nueva selección en un tiempo razonable que permitiera efectuar las correspondientes contrataciones y con el propósito de no afectar la atención médica de la población, se dictó el decreto supremo N° 1, de 2013, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 16 de enero de igual anualidad, que introdujo un nuevo artículo tercero transitorio al reglamento en análisis el cual dispone que “En el examen tomado el año 2012, para todos los fines previstos en el artículo 1° de la ley N° 20.261, durante el año 2013, se asignará a todos los médicos que lo rindieron, y aprobaron la sección práctica, un 51% en la sección teórica, cualquiera haya sido o fuere la calificación que haya resultado o resultare a su respecto por efecto de la aplicación de las normas permanentes de este reglamento.”. Consecuente con lo expuesto y sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico, la referida modificación reglamentaria permitirá subsanar cualquier vicio originado por la eventual filtración de las preguntas de la sección teórica de la prueba en estudio, y con ello poder incorporar a los postulantes médicos cirujanos que la rindieron al sector público de salud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 022887N13, de 16 de abril de 2013.

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