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Contraloría General de la República · N° 020597N16

Dictamen N° 20.597, de 16 de marzo de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 20.597 Fecha: 16-III-2016 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa del veinte por ciento de su remuneración mensual al funcionario Jorge Alberto Orellana Solís, toda vez que dicha sanción nuevamente no se condice con la falta cometida por dicho empleado, según los antecedentes del procedimiento de que se trata. Sobre el particular, cabe señalar que a través del oficio N° 69.187, de 2015, de esta procedencia, se representó la resolución N° 526, de 2015, de dicho organismo, que aplicaba la sanción de censura al aludido servidor, por cuanto no era proporcional a la infracción acreditada en el proceso , esto es, haber emitido el formulario de receta médica N° 82719, sin estar autorizado ni poseer el título profesional que lo habilitara, utilizando el número de cédula de identidad y código interno de una profesional funcionaria de ese mismo establecimiento de salud, conducta que comporta una vulneración grave al principio de probidad administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la ley N° 18.575, en relación con el artículo 125, inciso primero de la ley N° 18.834. Ahora bien, es dable indicar que en esta ocasión no se adjuntan a la carpeta investigativa antecedentes distintos a los previamente examinados, que permitan modificar lo observado en relación a la referida falta, de manera tal que la medida disciplinaria aplicada mediante el acto administrativo indicado en el rubro tampoco es proporcional a la gravedad de los hechos imputados y que se encuentra suficientemente comprobados en el proceso. Asimismo, se debe hacer presente que en el citado oficio N° 69.187, de 2015, se precisó que esa superioridad debía ordenar que se realizara la pertinente denuncia ante el Ministerio Público, según lo dispuesto en los artículos 61, letra k), de la ley N° 18.834 y 175, letra b), del Código Procesal Penal, actuación que no consta que se haya efectuado. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución de la suma, debiendo esa jefatura superior disponer la reapertura del procedimiento sumarial de la especie, a fin de realizar un estudio y evaluación de la responsabilidad administrativa que afecta mencionado empleado de conformidad con lo manifestado en los párrafos precedentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 020597N16, de 16 de marzo de 2016.

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