Contraloría General de la República · N° 060920N13
Dictamen N° 60.920, de 24 de septiembre de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 60.920 Fecha: 24-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Sobarzo Combeaux, exdocente de la Corporación Municipal de la Florida, para reclamar sobre su derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305, atendida la dictación de la ley N° 20.636, que posibilita el pago a personas que hubieran pedido el beneficio dentro del plazo que exige aquella normativa, pero en forma posterior a su cese, caso en el que se encontraría. Previamente, cabe hacer presente, que el oficio N° 76.047, de 2011, de este origen, concluyó, que la recurrente no tenía derecho a esa bonificación, por incumplimiento del requisito previsto en el N° 1 del artículo 2° de la ley N° 20.305, es decir por haber solicitado esa prestación después de su desvinculación. Requerido su informe, la Corporación Municipal de la Florida expresa, que la dictación de la ley N° 20.636 modificó la situación de la interesada, por lo que ésta pudo optar nuevamente al bono postlaboral, entregándose la documentación de la ocurrente en la Tesorería General de la República, para su tramitación. Por su parte, el Servicio de Tesorerías expone, en similares términos, que la peticionaria tendría derecho a la bonificación que reclama de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.636, siempre y cuando acredite los restantes requisitos copulativos de la ley N° 20.305. Sobre el particular, es dable manifestar que en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del citado artículo 4° de la ley N° 20.636, se faculta a los empleadores para que, dentro del plazo de 60 días siguientes a la fecha de la notificación, procedan a dictar la resolución o decreto que conceda el beneficio establecido en la ley N° 20.305, a los trabajadores que se encuentren en el caso descrito en el inciso primero del mismo artículo, es decir, aquellos que efectuaron la postulación al bono en comento en el lapso legal, pero con posterioridad a su cese. En ese contexto, es útil anotar, que en los antecedentes tenidos a la vista en su oportunidad, se advirtió que la peticionaria se desvinculó del aludido municipio el 30 de junio de 2009, y recién pidió la prestación en estudio, el 7 de abril de 2010, por lo que su solicitud no cumplía con la exigencia de haber sido presentada mientras desempeñaba el cargo. De este modo, de acuerdo a las modificaciones introducidas por la ley N° 20.636 a la ley N° 20.305, corresponde concluir, que la situación por la que reclama la señora Sobarzo Combeaux, se encuentra en vías de ser superada, y podrá obtener la bonificación en análisis, en la medida que satisfaga, por cierto, los demás requisitos copulativos que ese último texto legal exige. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060920N13, de 24 de septiembre de 2013.
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