Contraloría General de la República · N° 029932N12
Dictamen N° 29.932, de 23 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 29.932 Fecha: 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Miguel Utreras Osses, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en la aludida nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que para decidir su ubicación, por segunda vez consecutiva, en la referida lista, se tuvo en cuenta una sanción que, a juicio del interesado, no estaría a firme, ya que habría sido privado de la posibilidad de reclamar de ella ante el General Director, se debe señalar que el artículo 43 del decreto N° 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, dispone que cuando la medida disciplinaria determina el retiro o implique la clasificación en lista de eliminación, el servidor, siguiendo el conducto regular, podrá recurrir ante la mencionada autoridad. De lo expuesto, y tal como se informó en el dictamen N° 7.069, de 1995, de este origen, para tener derecho a la indicada instancia de reclamo, el castigo debe producir el retiro del afectado o bien su inclusión en lista de eliminación, lo que, en la especie, importa ser incorporado en la lista N° 4, supuestos que no se verifican en la situación del interesado. Ahora bien, la medida disciplinaria a que alude el señor Utreras Osses adquirió el carácter de firme, el día 29 de abril de 2011, fecha en que fue notificado de la resolución N° 438, de esa anualidad, del Jefe de Zona Metropolitana que determinó aplicarle esa sanción. Precisado lo anterior, cabe anotar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 113 del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, y en el artículo 49 del citado decreto N° 900, de 1967, que en los procesos evaluatorios se pueden considerar los castigos impuestos, siempre que se encuentren a firme con anterioridad a la fecha de inicio de tal proceso -en la especie, el día 16 de mayo de 2011-, lo que, como ya expresó, ocurrió en la situación del interesado. Enseguida, respecto de la eventual irregularidad que, a juicio del ocurrente, afectaría la legalidad de la sanción que se le impuso, corresponde señalar que el proceso calificatorio no es la instancia pertinente para impugnar un procedimiento disciplinario que se encuentra afinado, tal como se precisó en los dictámenes N os 16.825 y 78.168, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora. Finalmente, acerca de su petición, en orden a que se revise su evaluación del año 2010, en la que fue incorporado, por primera vez, en Lista N° 3, de Observación, cabe indicar que, según lo previsto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar dicho examen siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Entidad Fiscalizadora, dentro del plazo fatal de un año desde el retiro y hayan sido agregados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, requisitos, estos últimos, que no se cumplen en la especie, razón por la cual, no existe una decisión respecto de la que corresponda reclamar ante este Organismo de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029932N12, de 23 de mayo de 2012.
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