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Contraloría General de la República · N° 050109N11

Dictamen N° 50.109, de 9 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 50.109 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar un pronunciamiento en relación con la situación de la señora Patricia Guerrero Zúñiga, quien no habría aceptado ser designada a contrata hasta que se produzca una vacante que permita disponer su promoción en la planta administrativa, como se resolvió en el dictamen Nº 2.193, de 2011, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del aludido pronunciamiento, esta Entidad de Control determinó, en lo pertinente, que esa repartición incurrió en un error manifiesto al promover a quien no cumplía los requisitos para ello, ascenso que, en todo caso, no es posible invalidar, toda vez que ha producido efectos jurídicos respecto de terceros de buena fe, por lo que la aludida Dirección General debía contratar a la interesada, asimilada al grado 10, y nombrarla en un cargo de ese grado al producirse la primera vacante en la planta administrativa. Al respecto, el mencionado organismo expone que para dar cumplimiento al aludido oficio, debido a que la señora Guerrero Zúñiga no accedió a ser contratada hasta que se produjese una vacante en la planta que permitiese nombrarla en grado 10, se le propuso ser destinada al Departamento de Finanzas, con el objeto de que cumpla funciones propias de su título profesional y pueda percibir el sobresueldo respectivo, alternativa que la afectada aceptó, como consta en un documento suscrito por ella, de fecha 16 de junio de 2011, tenido a la vista. En este sentido, conviene precisar que la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 60.922, de 2010, informó que la circunstancia de no contemplarse en la planta de esa Dirección General un estamento de profesionales, no es un impedimento para que su personal pueda gozar del sobresueldo por título profesional -siempre que desempeñe funciones propias de su profesión y acredite cumplir jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, como lo exige el artículo 186, letra g), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie-, ya que ello no sólo implicaría privarlos de él por una omisión que les es ajena a su voluntad, como ocurre con la falta de adecuación de los respectivos escalafones, sino que, además, les ocasionaría un desmedro en relación con el personal a contrata, ya que éste, según lo prescrito en dicho precepto legal, no requiere pertenecer a un estamento determinado para acceder al indicado estipendio. De esta manera, atendido que la recurrente se manifestó conforme con la solución propuesta por la Dirección General de Movilización Nacional, en orden a ser destinada a una dependencia que le permita percibir el mencionado beneficio económico, por cuanto satisface sus intereses personales y profesionales, esta Contraloría General entiende que la situación reclamada se encuentra superada. Por otra parte, en cuanto a la supuesta falsificación de su firma en su hoja de vida, que, en presentación separada, plantea la señora Guerrero Zúñiga, se debe anotar que el referido servicio informó que se dispuso la instrucción de una investigación sumaria, la que se encuentra archivada temporalmente, en espera de nuevos antecedentes. Al respecto, es dable indicar que el Título V de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, de la responsabilidad administrativa, no contempla la figura del archivo temporal, motivo por el cual, el referido organismo deberá adoptar, a la brevedad, las medidas tendientes a continuar con la tramitación de dicho procedimiento administrativo hasta su normal término. Finalmente, respecto del entero de las diferencias de remuneraciones a que tendría derecho la interesada, tal como se informó en el precitado dictamen N° 2.193, de 2011, se debe expresar que dicho pago es un beneficio asociado a la designación a contrata de un funcionario hasta que se produzca la vacante que permita nombrarlo en la planta respectiva, cuando, por un error de la Administración, no ha sido promovido en la ocasión que le correspondía. Pues bien, atendido que la señora Guerrero Zúñiga no aceptó ser contratada hasta que se produjese la primera vacante en la planta administrativa para nombrarla en ella, como consta de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que no puede obtener las diferencias de remuneraciones que pretende. Compleméntase el dictamen N° 2.193, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 050109N11, de 9 de agosto de 2011.

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