Contraloría General de la República · N° 037732N14
Dictamen N° 37.732, de 29 de mayo de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 37.732 Fecha: 29-V-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Roberto Zúñiga Mauro, funcionario de la Municipalidad de Santiago, requiriendo la reconsideración del dictamen N° 8.880, de 2014, a través del cual se desestimó la solicitud de complementación del pronunciamiento N° 64.913, de 2013, sobre el carácter de permanentes de las horas extraordinarias que indica, por no aportarse otros antecedentes que lo justifiquen. El peticionario reitera que el sobretiempo que efectúa en la subdirección de aseo del citado municipio, tendría el carácter de permanente, lo que, a su juicio, se evidencia en el “Plan General de Aseo”, y en el detalle de las remuneraciones del personal de planta de dicha entidad edilicia, correspondiente al mes de enero de 2014 -cuyas copias acompaña a su presentación-, en los que constaría que las mencionadas tareas son habituales, impostergables e indispensables; se realizan en horario diurno y nocturno de lunes a sábado, y dan derecho al pago invariable de horas extraordinarias. Al respecto, cabe recordar que, según lo precisado en el referido dictamen N° 64.913, de 2013, por labor extraordinaria regular y permanente debe entenderse aquella que realizan los trabajadores en virtud del régimen especial a que se hallan sujetos por la particularidad de sus funciones, en horas o días no comprendidos en la jornada habitual. Agrega el citado pronunciamiento, que la circunstancia de que un municipio encomiende la ejecución de trabajos extraordinarios durante todos los meses, o trimestralmente, no les otorga el carácter de permanentes, si tales labores no son de aquellas que puedan ser calificadas como indispensables para el desempeño de la función respectiva. Asimismo, señala que la característica fundamental que debe concurrir para estar en presencia de las mismas, es que se labore en establecimientos que cuenten con unidades que se obliguen a funcionar continuamente y que, en razón de su naturaleza, no puedan paralizarse, situaciones de hecho que corresponde verificar a la autoridad comunal respectiva, a la luz del tipo de servicio público que se entrega, y a las especiales circunstancias que en cada caso se presentan, y no a este Ente Fiscalizador. En ese contexto, es dable reiterar al señor Roberto Zúñiga Mauro, que en la especie, resulta irrelevante conocer la jornada laboral y el detalle de las remuneraciones del resto del personal de la Zona Poniente de la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Santiago, correspondiente al mes de enero de 2014 -cuyo funcionamiento, según los documentos acompañados en esta ocasión por el recurrente, abarca todos los días del año, incluyendo los sábados, o en horario nocturno de manera habitual, y por los cuales se les pagarían horas extraordinarias de modo permanente-, por cuanto, de los antecedentes tenidos a la vista, en su oportunidad, fue posible advertir que el interesado se desempeña de lunes a viernes, “de 07.00 AM a 15.48 PM.”, y que efectúa sobretiempo autorizado en forma bimensual por dicha entidad edilicia, calificándolo como no indispensable para la respectiva unidad. En consecuencia, y en atención a que el señor Roberto Zúñiga Mauro no ha aportado ningún antecedente o elemento de juicio que haga variar lo concluido por esta Entidad de Control, se confirman los dictámenes N°s. 64.913, de 2013, y 8.880, de 2014. Transcríbase a la Municipalidad de Santiago. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037732N14, de 29 de mayo de 2014.
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