Contraloría General de la República · N° 066751N10
Dictamen N° 66.751, de 9 de noviembre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 66.751 Fecha: 09-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julieta Alejandra Belmar Prieto, ex funcionaria a contrata del Ministerio de Salud, para reclamar en contra de la decisión de la Autoridad de disponer la prórroga de su contratación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, sólo hasta el 30 de mayo de la presente anualidad, no obstante que, inicialmente, habría determinado la continuidad de sus funciones hasta el 31 de diciembre del año en curso. Lo anterior, según expresa la interesada, constaría en la resolución exenta N° 924, de 2009, de la aludida Secretaría de Estado, acto administrativo que, habiendo sido remitido a este Organismo de Control, fue retirado con posterioridad por la mencionada superioridad, lo que, a su juicio, contraviene lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 18.834. En forma previa, es necesario señalar que se requirió informe a la referida Cartera, documento que a la fecha no ha sido emitido, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Al respecto, cabe señalar que en los registros de esta Entidad Fiscalizadora consta que mediante la resolución exenta N° 391, del año en curso, se prorrogó la designación de la interesada hasta el 30 de mayo de 2010, sin que aparezca que la misma haya sido nuevamente renovada. En este sentido, conviene precisar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, el cumplimiento del plazo por el cual es contratado el funcionario, produce la inmediata cesación de sus labores. Asimismo, cabe anotar que la jurisprudencia de esta Institución de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 61.117, de 2008 y 39.164, de 2009, ha precisado que compete a la autoridad administrativa determinar la procedencia de la prórroga de una contrata y su duración, sin que corresponda a este Ente Contralor ponderar las razones que aquélla tuvo en consideración para adoptar tal decisión. Siendo ello así, de acuerdo con lo previsto en la citada norma legal y según el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, en especial la mencionada resolución exenta N° 391, de 2010, es dable inferir que el cese de funciones de la afectada tuvo lugar por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en dicho documento. Ahora bien, sobre lo que sostiene la afectada, en cuanto a que su designación habría sido renovada mediante la resolución exenta N° 924, de la anterior anualidad, hasta el 31 de diciembre de este año, es menester manifestar que conforme a los registros de esta Institución Fiscalizadora, el referido acto administrativo fue retirado del trámite de registro por la entidad reclamada, para ser posteriormente reingresado a esta Contraloría General, y que dicho instrumento, el que se ha tenido a la vista, no contiene una prórroga de contrato en favor de la señora Belmar Prieto. Por su parte, en lo que se refiere a la supuesta irregularidad que según la requirente se configuraría cuando un acto administrativo, como el recién señalado, es retirado de tramitación de este Órgano de Control, es dable puntualizar que según se desprende del citado artículo 16 de la ley N° 18.834, los documentos que no pueden ser objeto de tal medida son los decretos o resoluciones que ordenan el nombramiento de uno o más servidores con asunción inmediata de funciones, y para el caso que el interesado hubiere asumido sus labores, que según lo previsto en la misma norma se encuentran afectos a toma de razón, ya que en ella se prevé la posibilidad de que tales documentos puedan ser observados o representados, lo que no ocurre con los actos administrativos afectos sólo a registro, como el de la especie, por lo que su alegación en este aspecto debe ser desestimada. En otro orden de materias, la recurrente cuestiona que la citada resolución exenta N° 391, del año en curso, fuese dictada el 28 de mayo pasado, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 10 de la ley N° 18.834, el que establece que la prórroga ha de proponerse con 30 días de anticipación a lo menos. Al respecto, cabe indicar que existiendo constancia de que la solicitante efectivamente continuó prestando funciones con posterioridad al 31 de diciembre de 2009, sin que se hubiera dictado un acto administrativo que prolongara tal desempeño, percibiendo las correspondientes remuneraciones, el Ministerio de Salud no ha hecho sino regularizar tal anomalía administrativa, debiendo esa Autoridad adoptar las medidas pertinentes a objeto de adecuar, en el futuro, su actuación a la legislación y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 066751N10, de 9 de noviembre de 2010.
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