Contraloría General de la República · N° 006882N11
Dictamen N° 6.882, de 3 de febrero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 6.882 Fecha: 3-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Enrique Cárcamo Barría, ex empleado de la Empresa Nacional del Petróleo, exonerado político, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario establecido por la ley N° 20.134. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio del interesado, manifestó, en síntesis, que no es posible conceder al peticionario el beneficio que reclama, toda vez que no cumple con la totalidad de los requisitos establecidos por el citado texto legal para percibirlo. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134 otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que cumplan las exigencias allí previstas. A su vez, el inciso segundo de dicho artículo dispone que no tendrán derecho a este bono los beneficiarios de jubilaciones no contributivas, por gracia, que se hubieren acogido a las presunciones establecidas en el artículo 28 del decreto supremo N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento de la Ley de Exonerados Políticos, en virtud de las cuales se encontraren percibiendo el mencionado beneficio, calculado en función a los sueldos base de la escala remuneratoria del sector público vigentes a la fecha indicada en el señalado artículo, correspondientes a grados superiores al 2. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que al requirente no le asiste el derecho a obtener el referido bono ya que el monto de la jubilación no contributiva, por gracia, de la que es titular, se determinó tras la aplicación de las presunciones establecidas en el precitado artículo 28 del decreto supremo N° 39, de 1999, asimilando sus rentas a un grado superior al 2 de la Escala Única de Sueldos (específicamente, al 1A). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 006882N11, de 3 de febrero de 2011.
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