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Contraloría General de la República · N° E377735N23

Dictamen N° E377735, de 7 de agosto de 2023

Sumario

La Contraloría precisa cuándo puede pagarse la indemnización por mayores gastos generales en obras con varios aumentos de plazo: como excepción a la regla general, permite dictar el acto al terminar la ampliación indemnizable y ejecutada la obra, si hay certeza de que la ruta crítica no varió.

Texto del pronunciamiento

Nº E377735 Fecha: 07-VIII-2023 Mediante el oficio de la suma esta Contraloría General instruyó que los actos administrativos que disponen el pago de la indemnización de mayores gastos generales, en el marco de las obras públicas regidas por las bases tipo allí aludidas, deben ser dictados con posterioridad a la finalización del plazo total de ejecución de la respectiva obra, considerando que tales pagos suponen modificaciones al programa de trabajo que implican un aumento del plazo de ejecución de la obra de modo definitivo, circunstancia respecto de la cual sólo existirá certeza una vez concluida la ejecución de la misma. Pues bien, en relación con este criterio se han formulado diversas presentaciones que inciden en determinar si es posible dictar el acto que dispone el pago de la referida indemnización por mayores gastos generales al finalizar la respectiva ampliación de plazo y ejecutada la obra que dio lugar a esa ampliación, sin que ello implique la finalización de la respectiva obra de modo definitivo por haberse generado nuevos aumentos de plazo. Al respecto debe precisarse que la finalidad del oficio individualizado en la suma es que los actos que disponen el pago de una indemnización por mayores gastos generales sean dictados solo una vez que se encuentren acreditados los requisitos que la hacen procedente, a los efectos de velar por el cuidado y buen uso de los recursos públicos. En tales condiciones, dada la complejidad que presentan los contratos de obra pública y la necesidad de dar continuidad a su ejecución, la formalización de los actos modificatorios no siempre se da en forma simultánea a lo que está ocurriendo en la obra, de modo que, por regla general, sólo al finalizar la ejecución de la misma, se tendrá la relación exacta entre esos actos y lo acontecido en la realidad del contrato, aspecto fundamental a la hora de dar por acreditados los requisitos que hacen procedente la indemnización de que se trata. Debe recordarse sobre este último punto que un aspecto esencial al analizar los requisitos de la señalada indemnización es el momento preciso en el que las obras de la modificación se incorporan al programa de trabajo vigente para ser ejecutadas, lo que permitirá determinar la afectación de la ruta crítica y, por tanto, el plazo a indemnizar, circunstancia que puede variar con otras modificaciones. En ese orden de ideas, en los contratos de obra que presentan más de un aumento de plazo, la Administración, una vez finalizado el aumento de plazo susceptible de ser indemnizado y ejecutada la obra materia de la respectiva modificación, puede dictar el acto que dispone el pago de la indemnización en la medida que exista la certeza, fundada en los antecedentes de respaldo pertinentes, de que dicha circunstancia no ha variado, en términos de alterar la afectación de la ruta crítica ya determinada. Sólo en tal caso se dará cumplimiento a la finalidad que persigue el mencionado oficio N° 22.872, y sin perjuicio, por cierto, del control de juridicidad que corresponde efectuar a esta Contraloría General respecto de la procedencia de la indemnización, tanto al analizar el acto que dispone su pago como el que aprueba la correspondiente liquidación. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° E377735N23, de 7 de agosto de 2023.

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