Contraloría General de la República · N° 049725N12
Dictamen N° 49.725, de 14 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 49.725 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Elsa Castillo Salazar, viuda del señor Luis Garrido Loyola, ex asistente de la educación de la Municipalidad de Huechuraba, quien reclama haber recibido en forma incompleta el pago ordenado por el dictamen N° 73.087, de 2010, de este origen, el cual determinó que tenía derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario y su incremento, contemplados en los artículos primero y segundo transitorios de la ley N° 20.244. Solicitado su informe al municipio, éste lo evacuó manifestando que habría pagado la totalidad de los emolumentos requeridos por la recurrente, previo descuento de las licencias médicas rechazadas al exfuncionario, conforme a sus facultades legales. Al respecto, cabe anotar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, establece que la devolución o reintegro de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos por el beneficiario de una licencia no autorizada, rechazada, o invalidada, es obligatorio. Agrega el inciso segundo de dicho precepto, que el empleador adoptará las medidas conducentes al inmediato reintegro, por parte del trabajador, de las remuneraciones o subsidios indebidamente percibidos. Enseguida, es necesario hacer presente, con relación al referido descuento -que corresponde a una especie de compensación-, que esta Entidad Fiscalizadora, a través de los dictámenes N°s. 13.233, de 1998; 41.914, de 2009; y 16.546, de 2010, entre otros, ha manifestado que las reglas de la compensación previstas en el Código Civil, solo pueden ser aplicadas en el ámbito del derecho público, si existe una habilitación legal expresa en este sentido, atendido que, según los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, los órganos que la integran -entre los que se encuentran las municipalidades-, deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las leyes, por lo que sus actuaciones son válidas únicamente en la medida que ellas se enmarquen en el ámbito de su competencia y acorde a la normativa vigente. En este orden de consideraciones, y en concordancia con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.302, de 2009 y 43.417, de 2010, entre otros, es menester indicar que el hecho de que un funcionario haya percibido su remuneración en forma irregular, no faculta a la autoridad para compensar esas sumas con los beneficios que le corresponde recibir a éste por el término de la relación laboral, ya que no existe norma legal que le autorice a ello. En efecto, acorde con el citado criterio, si bien las municipalidades están autorizadas para descontar en forma directa de las remuneraciones de los trabajadores de su dependencia, los montos que hayan recibido indebidamente por el tiempo que no trabajaron, amparados en licencias médicas que fueron rechazadas, las bonificaciones constituyen, en cambio, estipendios de carácter especial, que no están sometidas a las reglas que rigen las remuneraciones, por cuanto su causa es el término de la relación laboral, de modo que no es posible descontar de ellas sumas que, por concepto de cantidades mal percibidas, adeude un trabajador. Por consiguiente, el aludido descuento, realizado por la Municipalidad de Huechuraba a la bonificación en comento, no se ajustó a derecho, razón por la cual, dicha entidad edilicia, dentro del plazo de 30 días contados desde la recepción de este oficio, deberá arbitrar las medidas para pagar a la sucesión del señor Luis Garrido Loyola, las cantidades que le correspondía recibir por dicho beneficio, sin perjuicio de las decisiones que se deban adoptar con el objeto de obtener el reintegro de las remuneraciones o subsidios percibidos indebidamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049725N12, de 14 de agosto de 2012.
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