Contraloría General de la República · N° 012624N10
Dictamen N° 12.624, de 9 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 12.624 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Amanda Emilia Andrews Tallar, ex docente de la Municipalidad de La Granja, para solicitar el pago del desahucio que, a su juicio, le correspondería por los servicios prestados en ésta, desde el 7 de enero de 1986 al 27 de octubre de 2007. Además, requiere el pago de un bono que no especifica y que, según señala, le adeudaría el entonces Instituto de Normalización Previsional y, por último, señala que no se le habría incorporado la asignación profesional en el cálculo de su jubilación otorgada en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Requerido su informe, la aludida Municipalidad, manifiesta, en síntesis, que con ocasión de su renuncia voluntaria al empleo, mediante el decreto N° 2.869, de 2007, de ese origen, se puso término a la relación laboral de la interesada y se le otorgó una bonificación de $14.410.000.-, en consideración a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, añadiendo que no resulta procedente el pago de ninguna otra indemnización con motivo del referido cese, mientras no se resuelva la reconsideración al dictamen N° 44.766, de 2008, de esta Institución de Control, que estableció, en lo que interesa, que los beneficios regulados en el citado precepto y en el artículo 2° transitorio de la ley N o 19.070, eran compatibles, materia que se encuentra actualmente en estudio en esta Institución de Fiscalización. A su vez, el Instituto de Previsión Social señala que la reclamante registra cotizaciones en el Fondo de Desahucio por el período que media entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de mayo de 1992, por lo que se han requerido antecedentes al Ministerio de Educación y a la mencionada Entidad Edilicia, a fin de determinar si enteró otros aportes en el mismo y, de este modo, reconocer los derechos que al efecto puedan asistirle. Sobre el particular, es dable manifestar que mediante el dictamen N° 49.377, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, el que se ratifica en todas sus partes, se le señaló a la solicitante que mediante la liquidación N° 4.053, de 1986, se le concedió un desahucio considerando su cargo de docente servido en el Ministerio de Educación hasta el 31 de mayo de 1986, data de su traspaso al sector municipal. La misma jurisprudencia le indicó que sus servicios prestados en la Municipalidad en comento, desde el 1 de junio de 1986 hasta el 27 de octubre de 2007, no se encontraban regulados, en cuanto al desahucio, por el D.F.L. N° 338, de 1960, por lo que no le correspondía el pago de éste, resultando pertinente advertir, en esta ocasión, que no procedió enterar cotizaciones en el aludido Fondo durante este último período. Con el mérito de lo expuesto, cabe expresar que esta Contraloría General no se pronuncia, tanto en relación al bono indeterminado que impetra la interesada, por cuanto en sus presentaciones no aporta antecedente alguno que permita determinar su naturaleza y legislación aplicable, como respecto a la consideración de la asignación profesional en el cálculo de su pensión, por carecer de la documentación necesaria, debiendo, en cuanto a este último punto, el Instituto de Previsión Social dar respuesta directa a la señora Andrews Tallar, informando de ello a este Órgano de Control. Finalmente, si la intención de la peticionaria fue solicitar el reconocimiento del derecho a percibir la indemnización por años de servicios de la precitada ley N° 19.070, es necesario indicar que el cumplimiento de los correspondientes requisitos deberá ser verificado, en su oportunidad y si correspondiere, por la referida Municipalidad de La Granja. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012624N10, de 9 de marzo de 2010.
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