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Contraloría General de la República · N° 054851N11

Dictamen N° 54.851, de 31 de agosto de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 54.851 Fecha: 31-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Carlos Heberto Leimbach Peralta, funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de la sanción de un día de arresto que se le aplicó, por haber salido del cuartel con posterioridad al horario de recogida del personal soltero. Requerido su informe, la referida entidad policial ha manifestado, en síntesis, que la potestad disciplinaria fue ejercida oportuna y adecuadamente, teniendo el afectado la posibilidad de hacer valer todos los recursos que las normas institucionales contemplan al efecto. Sobre el particular, se debe anotar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, que su personal se encuentra sujeto a todas aquellas obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que se establezcan en el Estatuto del Personal y demás normas legales y reglamentarias. Al respecto, cabe indicar que el artículo 28, letra g), del decreto N° 1.818, de 1967, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Servicio para el Personal de Nombramiento Institucional de Carabineros, N° 10, dispone que es obligación del Suboficial de Servicios Internos pasar lista al personal soltero que debe encontrarse recogido para dormir en el cuartel. Por su parte, el N° 2 de la orden general N° 1.104, de 1996, de la Dirección General de esa repartición, reitera la obligación del aludido Suboficial de pasar lista, en el horario que indica, a los funcionarios que pernocten en el cuartel, dejando constancia de los ausentes. De lo expuesto, y tal como se informó en el dictamen N° 45.639, de 2011, de esta Entidad de Control, al personal de nombramiento institucional soltero de Carabineros de Chile -calidad que tiene el recurrente-, le asiste la obligación de pernoctar en los cuarteles, en la forma en que se determine en la reglamentación institucional, razón por la cual, la decisión adoptada por ese servicio, en orden a sancionar al señor Leimbach Peralta, con un día de arresto, por no cumplir con el mencionado deber de permanencia, al haberse detectado que con posterioridad al horario de recogida y sin autorización, hizo abandono del cuartel, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 054851N11, de 31 de agosto de 2011.

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