Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 079428N16

Dictamen N° 79.428, de 28 de octubre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 79.428 Fecha: 28-X-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Marcela Aguirre Cabrera, exfuncionaria de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho al bono que establece la ley N° 20.305, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.734, dado que su pago fue rechazado por la Tesorería General de la República. Requerida de informe, la referida comisión manifiesta, en síntesis, que la recurrente cumple con los requisitos para poder optar a la bonificación reclamada, toda vez que efectuó su renuncia voluntaria dentro del plazo que tenía para hacerlo, cesando a partir del 31 de marzo de 2015, para acogerse al beneficio por retiro contemplado en las leyes N os 19.882 y 20.734, prestación que, a su vez, requirió de manera conjunta con el bono de la ley N° 20.305. Por su parte, el Servicio de Tesorerías estima, en esta ocasión, que la peticionaria puede acceder a dicho bono, puesto que solicitó las anotadas prestaciones de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 20.734, sin perjuicio que también deberá reunir las demás exigencias contenidas en la ley N° 20.305. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, ejerza un empleo de planta o a contrata, en alguno de los servicios enumerados en esa disposición. Agrega ese texto legal, en su artículo 2°, N os 4 y 5, que para tener derecho a la citada prestación, se requiere, en el caso de las mujeres, haber cesado en el cargo dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse 60 años de edad. Asimismo, se debe puntualizar que la ley N° 20.734, en su artículo 7°, preceptúa que el personal que perciba la bonificación adicional que establece ese texto legal durante los años 2014 y 2015, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al beneficio de la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a aquella. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que dispone dicho ordenamiento, sin que sea aplicable el citado lapso de 12 meses. De este modo, para que opere esta prerrogativa, ambos bonos deben ser impetrados en la misma oportunidad, lo cual, según se desprende de la documentación tenida a la vista, en este caso ocurrió el 2 de junio de 2014, época en que la peticionaria hizo su postulación al beneficio de la ley N° 20.305 y presentó su renuncia voluntaria, para acogerse a las prestaciones contempladas en la ley N° 20.734, produciéndose su cese de funciones a partir del 31 de marzo de 2015, habiendo cumplido 60 años de edad en el plazo que exige la ley N° 20.734, y ajustándose a las otras condiciones previstas en ese último texto legal, de lo que cabe colegir que tendrá derecho al bono que pretende, en la medida que reúna las demás exigencias dispuestas por la referida ley N° 20.305. Atendido lo expresado, CONICYT deberá remitir nuevamente al Servicio de Tesorerías, la solicitud de bono postlaboral de la señora Aguirre Cabrera, para que esta entidad proceda a tramitarla en los términos expuestos. Transcríbase a la interesada y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 079428N16, de 28 de octubre de 2016.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium