Contraloría General de la República · N° 029997N12
Dictamen N° 29.997, de 23 de mayo de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 29.997 Fecha : 23-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Mario Molina Sandoval, funcionario de la Municipalidad de Recoleta, manifestando que por la demora en la obtención del certificado de rebaja de edad para jubilarse otorgado por el Instituto de Previsión Social, no habría postulado oportunamente al beneficio previsto en la ley N° 20.387, que faculta renovación de bonificación por retiro voluntario creada por ley N° 20.135 y crea bonificación adicional para los funcionarios municipales que indica. Requerido su informe al municipio, este lo emitió por el oficio N° 1.701/16, de 2012, en el que expresa, en síntesis, que el recurrente no tiene derecho a percibir la bonificación en comento, toda vez que no formalizó la solicitud para acogerse a dicho beneficio dentro de la oportunidad legal. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1°, inciso primero, de la citada ley N° 20.387, facultó a los municipios para renovar, hasta por un total de 3.400 cupos, la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.135, para aquellos funcionarios municipales que indica, que entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, tengan o cumplan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad si son mujeres, y que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 3° de la primera ley mencionada. A su turno, los incisos segundo y tercero del referido artículo 1°, expresan en lo pertinente, que las edades exigidas para impetrar la bonificación a que se refiere el inciso anterior, podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -rebaja en la edad legal para pensionarse por vejez, tratándose de los afiliados que desempeñen o hubieren desempeñado labores calificadas como pesadas, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable-, debiendo acompañar, para estos efectos, un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la Administradora de Fondos de Pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el referido artículo 68 bis, el cual deberá indicar que el funcionario cumple con los requisitos necesarios para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, el inciso primero del artículo 2°, de la citada ley N° 20.387, dispone, en lo que interesa, que el departamento de personal del municipio, efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación por retiro dentro del plazo de quince días contado desde la fecha de presentación de la solicitud al beneficio. Enseguida, el artículo 6° del decreto N° 885, de 2009, del antiguo Ministerio del Interior -reglamento de esa ley-, previene en lo pertinente, que los funcionarios que cumplan con los requisitos establecidos en el título anterior y deseen postular a la bonificación, deberán presentar su solicitud de postulación ante el Departamento de Personal, en dos períodos, dependiendo del año en que hagan efectiva su renuncia, a saber, dentro del primer trimestre del año 2010 o dentro del primer trimestre de 2011. Pues bien, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el peticionario no formalizó, dentro del respectivo plazo, su solicitud para acogerse a la bonificación por retiro voluntario prevista en la ley N° 20.387. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el señor Molina Sandoval no tiene derecho a impetrar el beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 029997N12, de 23 de mayo de 2012.
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