Contraloría General de la República · N° 061777N11
Dictamen N° 61.777, de 30 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 61.777 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para dar cumplimiento a los oficios N° s 12.128, de 2010 y 20.088, de 2011, acompañando el expediente jubilatorio de don Samuel Alejandro Troncoso Godoy, ex empleado del Instituto de Desarrollo Agropecuario, exonerado político, quien solicitara que se le reconociera el derecho que, a su juicio, le corresponde para ejercer la opción que le permite elegir entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerle, y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Al respecto, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 20.088 de 2011, esta Entidad Fiscalizadora reconsideró los dictámenes N° S 27.108, de 2004, 47.880, de 2006, 43.849, de 2009, y 34.147, de 2010, sobre la materia, y remitió al Instituto de Previsión Social, entre otras, la aludida petición, a fin de que se analizara y se diera respuesta directa a los requirentes, al tenor de lo indicado en el referido pronunciamiento por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Órgano Contralor. Ahora bien, resulta necesario puntualizar, que el reseñado dictamen N° 34.147, de 2010, manifestó, en síntesis, que al interesado le asistiría el derecho a ejercer el derecho a opción establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, para cuyos efectos, el referido Instituto, debía proceder a efectuar los cálculos necesarios y notificarlo de ello. Enseguida, cabe señalar, que el artículo 16 de la ley N° 19.234 dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra pensión proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de las concedidas conforme al D.L. N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere el precitado decreto ley, sin perjuicio de la opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Por su parte, es dable expresar, que tal como se informara en el antedicho dictamen N° 20.088, de 2011, sin perjuicio de que se reconsideró el criterio contenido en el dictamen N° 34.147, de 2010, éste rige sólo hacia el futuro, por lo que, al haberse resuelto su situación particular al alero del razonamiento vigente con anterioridad, y con arreglo al principio de seguridad jurídica contenido, entre otros, en los dictámenes N° s. 35.581, de 2005, 53.861 y 54.185, de 2006 y 9.561, de 2008, debe permitirse al señor Troncoso Godoy optar entre la prestación no contributiva, por gracia, que podría favorecerle, y el bono de reconocimiento emitido en su favor. Siendo ello así, sólo cabe, en este caso, aplicar excepcionalmente el criterio del dictamen N° 34.147, de 2010, y devolver al Instituto de Previsión Social el expediente acompañado, a objeto de que regularice en el menor tiempo posible, la situación previsional del peticionario, en los términos expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 061777N11, de 30 de septiembre de 2011.
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