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Contraloría General de la República · N° 064321N13

Dictamen N° 64.321, de 9 de octubre de 2013

Texto del pronunciamiento

N° 64.321 Fecha: 07-X-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don John Sandro Seguel Uribe, para reclamar en contra del proceso de selección convocado por la Dirección Regional de Vialidad de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, con el objeto de proveer un cargo a contrata, en el cual, según sostiene, fue designado el postulante que obtuvo la menor puntuación. A modo preliminar, corresponde anotar que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los concursos para proveer empleos en la anotada calidad, por lo que la autoridad puede fijar las pautas que los regirán, las que, además de obligarla a proceder conforme a ellas, no deben contradecir los principios generales comunes a todo certamen, tal como se precisó en el dictamen N° 32.063, de 2013, de este origen. Requerido su informe, la citada dirección manifestó, en síntesis, que concluida la evaluación de los participantes se formó una terna con los candidatos que alcanzaron los más altos puntajes, entre ellos el reclamante, y que la superioridad, en ejercicio de sus potestades, determinó escoger a otro concursante que obtuvo un menor resultado que el interesado. Al respecto, debe aclararse que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 28.114, de 2013, de esta Entidad de Control, la autoridad puede seleccionar a cualquier postulante de la terna confeccionada según el artículo 21, inciso cuarto, de la citada ley N° 18.834, sin que sea imperativo escoger al de mayor puntaje, puesto que, de lo contrario, carecería de objeto la confección de ese listado. Por otra parte, el ocurrente aduce que si bien en las pautas del certamen se informó como fecha aproximada de cierre el 18 de mayo de 2012, el proceso culminó el 5 de julio de ese año. Sobre este tópico, es menester indicar que, como bien señala el propio peticionario, las aludidas directrices establecieron una fecha “aproximada”, y tuvieron especial cuidado en advertir que la autoridad podría modificar los plazos, entre ellos, el de cierre, por razones de fuerza mayor y sin la obligación de informar sus fundamentos, sin perjuicio de comunicarlos en la página web de la Dirección de Vialidad y/o por correo electrónico a los postulantes. Ahora, en lo relativo a la entrega parcial de información del concurso, es útil hacer presente que de conformidad con el artículo 24 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el organismo competente para conocer de dicho reclamo, es el Consejo para la Transparencia, el cual ya se pronunció sobre la materia. Finalmente, el ocurrente solicita, sin invocar otros hechos o vicios determinados, diversos de los descartados precedentemente, que esta Contraloría General instruya un sumario que investigue y rectifique las supuestas irregularidades del proceso de que se trata, y determine las posibles responsabilidades disciplinarias comprometidas. Al respecto, es forzoso manifestar que esta Entidad de Control ejerce sus funciones de fiscalización de acuerdo a planes y programas previamente elaborados, resguardando un control eficiente y eficaz, tal como se expresó, entre otros, en su dictamen N° 38.622, de 2013. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 064321N13, de 9 de octubre de 2013.

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