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Contraloría General de la República · N° 049421N12

Dictamen N° 49.421, de 13 de agosto de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 49.421 Fecha: 13-VIII-2012 El Superintendente de Electricidad y Combustibles ha solicitado que esta Contraloría General aclare, en qué oportunidad se debe contar con la autorización que indican sus dictámenes N°s. 12.824 y 68.737, ambos de 2010, mediante los cuales determinó que no resulta procedente que la entidad peticionaria exigiera a los usuarios de zona franca que tuvieran el carácter de exportadores, la certificación de aprobación respecto de las mercancías o productos eléctricos o de combustible de origen extranjero que se encuentran almacenados en bodegas situadas en ese terreno, para ser reexpedidos o exportados al extranjero, o para ser ingresados a Chile, ya que, en esas circunstancias, no concurría el requisito de que esos bienes fueran comercializados en el país. Al respecto, es útil recordar que el artículo 3°, N° 14, de la ley N° 18.410 -que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles-, establece que las máquinas, equipos, artefactos y otros materiales que indica ese precepto, deberán contar con el o los certificados de aprobación que acrediten el cumplimiento de las normas de seguridad o calidad establecidas, como requisito previo para su comercialización en el país, exigencia que se reproduce en el artículo 6° del decreto N° 298, de 2005, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles. Sobre el requerimiento del aludido certificado de aprobación en relación a los productos que se mercantilicen dentro del territorio mencionado, conforme al referido N° 14 del artículo 3° de la ley N° 18.410, las máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales eléctricos, de gas y combustibles líquidos, que de acuerdo con la preceptiva aplicable deban sujetarse a dicha certificación, no podrán comercializarse en el país sin contar con ésta, la que debe ser otorgada por los laboratorios o entidades autorizados por la citada Superintendencia. Como puede apreciarse, la certificación de aprobación aludida resulta necesaria cuando los artículos de que se trata van a ser comercializados en el país, la que debe ser obtenida en forma previa a ese hecho. Por otra parte, el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 341 de 1977, de la misma Secretaría de Estado, sobre Zonas Francas- prescribe que mientras los bienes permanezcan en estos lugares se considerarán como si estuvieran en el extranjero y no estarán afectos al pago de derechos, impuestos u otros gravámenes que señala ese precepto, de manera que sólo establece una presunción de extraterritorialidad respecto de las franquicias que indica esa norma legal y constituye una ficción que únicamente opera respecto de aquellas mercancías que se encuentren en esa área. Ahora bien, conforme al artículo 10 del antedicho decreto con fuerza de ley, estos productos de fabricación extranjera que ingresan a nuestro país provenientes de las zonas francas deberán sujetarse en todo a la legislación general o especial que corresponda, entre la cual se contempla aquella que exige la certificación de aprobación por la que se consulta, antes de su comercialización. En razón de lo expuesto, cabe concluir que la presunción que recae sobre los bienes que están en las zonas francas sólo se refiere a los beneficios establecidos en el artículo 24, pues, en lo demás, dichos productos deben dar cumplimiento a la normativa nacional, por lo que al momento de ser comercializados tendrán que contar con la certificación especificada. Lo anterior se encuentra en armonía con lo dispuesto por esta Entidad de Control en su aludido dictamen N° 12.824, de 2010, que estableció que tal exigencia no será requerida respecto de las mercancías de origen extranjero que se mantengan almacenadas dentro de esas áreas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049421N12, de 13 de agosto de 2012.

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