Contraloría General de la República · N° 051634N13
Dictamen N° 51.634, de 13 de agosto de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 51.634 Fecha:13-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Fuentes Soto, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar por su calificación 2011-2012, por cuanto estima que la Junta Calificadora no consideró su primer informe de desempeño. Requerida al efecto, la señalada Secretaría de Estado se refirió a la presentación del interesado y acompañó la documentación atingente al caso. Al respecto, es dable manifestar que de los antecedentes examinados consta que el órgano evaluador para adoptar su decisión, analizó los criterios y argumentos de la precalificación del recurrente, basada en los informes de desempeño emitidos por su jefatura, de lo que es posible concluir que ese cuerpo colegiado sí tuvo a la vista el instrumento a que se refiere el interesado, por lo que no se observa ninguna anomalía en tal sentido. Lo anterior, es sin perjuicio de añadir que en armonía con lo declarado en los dictámenes N os 72.737, de 2010, y 78.324, de 2011, de este origen, esos informes no resultan obligatorios para la aludida Junta. Luego, y respecto a lo infundado de su acuerdo, cabe hacer presente que del acta correspondiente se desprende que se justificó la baja en la calificación cuestionada, en los factores que ahí se exponen, por considerar en forma especial que el peticionario no cumplió con la instrucción de trasladar al funcionario que se indica, en dos oportunidades, hecho objetivo que permitió al afectado conocer la inobservancia y desacierto que se le imputa y, con posterioridad, formular las alegaciones que estimó pertinentes. Enseguida, en cuanto a la incidencia de la conducta que se le reprocha, en todos los subfactores, es menester considerar que ello no es efectivo, ya que dicha acción implicó sólo la rebaja en los rubros relacionados con esa actuación, por lo que debe desestimarse su reclamo en este aspecto. Ahora, en relación a que su actual jefe no habría solicitado al anterior, el informe a que alude el artículo 21 del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aplicable en la especie, por disposición del artículo 8° del decreto N° 493, de 2001, Reglamento Especial de Calificaciones del Personal de la Planta de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, es del caso anotar que en los antecedentes tenidos a la vista, no consta que se haya cumplido con la citada obligación, lo que configura un vicio que, conforme al criterio contenido en el dictamen N° 38.502, de 2012, de este origen, afecta la validez del proceso en análisis. Finalmente, acerca de que su precalificador tuvo conocimiento directo de su gestión sólo por el lapso de un mes, es menester indicar que la normativa que regula la materia no contempla una exigencia en cuanto al tiempo que el respectivo evaluador, haya debido desempeñar su labor, tal como se informó, entre otros, en el dictamen N° 57.703, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora. En consecuencia, atendidas las consideraciones expresadas, se acoge el reclamo del señor Víctor Fuentes Soto, a efectos de que esa jefatura requiera el informe al superior anterior del afectado, en los términos preceptuados en la nombrada norma legal, sin perjuicio de los demás trámites que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 051634N13, de 13 de agosto de 2013.
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