Contraloría General de la República · N° 026622N15
Dictamen N° 26.622, de 6 de abril de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 26.622 Fecha : 06-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando un pronunciamiento que determine si don Gilberto Jiménez Navarrete, exfuncionario de ese organismo, tiene derecho al incentivo al retiro previsto en el artículo séptimo de la ley N° 19.882, y al bono establecido en la ley N° 20.305. Como cuestión previa, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la referida institución declaró vacante el cargo del mencionado exservidor por salud irrecuperable a contar del 1 de julio de 2010. Sin embargo, y con antelación a esa data, el señor Jiménez Navarrete presentó su renuncia voluntaria al indicado empleo, para hacerla efectiva a partir del 30 de junio de 2010, de modo que su cese se produjo por esta última causal, en la fecha mencionada, época en que el interesado aún no cumplía los 65 años edad, lo que sólo ocurrió el 20 de agosto de 2014. Puntualizado lo anterior, atañe recordar que la ley N° 19.882, en sus artículos séptimo y octavo estableció una bonificación por retiro para los funcionarios de carrera y a contrata, de los organismos que indica, que tengan 65 o más años de edad si son hombres, y comuniquen su decisión de presentar la renuncia voluntaria a sus cargos, dentro de los períodos que se señalan. Del tenor de la norma anteriormente expuesta, se desprende que uno de los requisitos para obtener ese beneficio, es que los solicitantes hagan dejación de su empleo a partir de la referida edad, lo que no ocurrió en la especie. Ahora, en lo que atañe al beneficio postlaboral, es necesario anotar que según lo establecido en el artículo 2°, N os 4 y 5, de la ley N° 20.305, para optar a esa prestación, se requiere, tratándose de los hombres, haber cesado en el cargo dentro de los 12 meses siguientes de cumplirse 65 años de edad, lo que, como se expuso recientemente, no sucedió en el presente caso. En consecuencia, el exfuncionario por el cual se consulta no tiene derecho a los beneficios establecidos en las leyes N os 19.882 y 20.305, por cuanto puso término a su relación laboral con el Instituto de Desarrollo Agropecuario con anterioridad a la edad que exigen dichas normativas para ello. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 026622N15, de 6 de abril de 2015.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.