Contraloría General de la República · N° 039524N15
Dictamen N° 39.524, de 15 de mayo de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 39.524 Fecha: 15-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Luz Jara Vásquez, funcionaria de Gendarmería de Chile, reclamando que en su proceso calificatorio 2013-2014, la Junta Calificadora Regional de Aysén de esa institución, le bajó el puntaje en consideración a una anotación de demérito, sin ponderar la resolución de la apelación que interpuso contra esa medida, respecto de lo cual ese organismo señaló que el ente evaluador no consideró tales antecedentes. Sobre el particular, cabe manifestar que si bien de la documentación acompañada aparece que la Junta Calificadora Regional, al momento de efectuar la evaluación de la recurrente, no consideró el recurso deducido en contra de la anotación de demérito, lo cierto es que atendido que dicha impugnación fue rechazada, no se advierte cómo la circunstancia de haber tenido a la vista dicho antecedente, podría haber modificado lo resuelto por ese cuerpo colegiado. No obstante, de los mismos antecedentes consta que quien aplicó la anotación de demérito, y se pronunció acerca de la apelación de la misma, fue su jefatura directa, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 12, inciso tercero, del Reglamento de Calificaciones del Personal de Gendarmería de Chile, contenido en el decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, conforme al cual tal reclamo debe ser resuelto por el superior jerárquico de su jefatura directa. De este modo, y atendido que el vicio que afecta la validez del proceso es el hecho que una autoridad incompetente se pronunciara respecto de la aludida reclamación, procede que la superioridad ordene que ésta sea resuelta por la jefatura que en derecho corresponda y, en el evento que aquélla sea acogida, se deberá retrotraer el proceso calificatorio al estado en que se verificó la referida anomalía. Transcríbase a la interesada. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 039524N15, de 15 de mayo de 2015.
Más sobre calificaciones
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría concluye que el proceso calificatorio del funcionario se ajustó a la normativa: la subrogancia del jefe directo es válida, no se exige notificar la precalificación ni autoevaluación, y el informe a jefaturas anteriores se solicitó por escrito, sin vicios.
-
La Contraloría concluye que el Servicio de Salud Metropolitano Norte puede emitir lineamientos internos para objetivar la evaluación de cada factor calificatorio, siempre que no cree nuevos factores, requisitos ni ponderaciones y respete la ley. Además, la junta calificadora debe integrarse solo con profesionales funcionarios de mayor jerarquía, excluyendo a quienes no tengan esa calidad.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.