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Contraloría General de la República · N° 033487N11

Dictamen N° 33.487, de 26 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 33.487 Fecha: 26-V-2011 Se dirigió a esta Contraloría General la señora Marina Mercedes Farías Farías, en su calidad de viuda de don Guillermo Eulogio Munizaga Montenegro, ex trabajador de la Sociedad Química y Minera de Chile, exonerado político, para solicitar que se le otorgue el bono extraordinario que concede la ley N° 20.134. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que a través del oficio N° 1.197, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa a la recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. En cumplimiento de esa instrucción, el referido Instituto, junto con acompañar los tres expedientes jubilatorios del aludido causante, manifiesta, en síntesis, que a la peticionaria no le asiste el derecho a obtener el beneficio que invoca, por cuanto, al haber fallecido su cónyuge el 11 de abril de 2005, no cumple con la condición de haber percibido una pensión no contributiva, de sobrevivencia al 28 de febrero de 2005 y al 22 de noviembre de 2006, fecha de publicación del aludido texto legal. Precisado lo anterior, es dable anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.134, otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores que indica, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, y en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234, como también respecto de los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia, originadas a partir de ésta, en los términos antes descritos, agregando que estas personas deberán haber percibido la pensión de que se trata al 28 de febrero de 2005 y a la fecha de publicación de la aludida ley N° 20.134, esto es, al 22 de noviembre de 2006. Enseguida, cabe tener presente que, mediante la resolución N° NCB-895, de 2 de mayo de 2005, del ex Instituto de Normalización Previsional, se confirió a la recurrente, una pensión de viudez, no contributiva, por un monto de $ 63.626.- al mes, a contar del 1 de mayo de la referida anualidad. Por su parte, el artículo 3° del decreto N° 18, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la antedicha ley N° 20.134, dispuso que los beneficiarios del bono extraordinario serían determinados por el antiguo Instituto de Normalización Previsional, institución que debía elaborar una nómina al efecto, publicarla en su sitio web y en un diario de circulación nacional, lo que aconteció el 14 de agosto de ese año. Asimismo, esta última disposición contempló un plazo de diez días, contados desde la fecha de publicación de la referida nómina, para que los interesados interpusieran cualquier reclamación, ya fuere por escrito o por medio de la página web del mencionado ex Instituto. En este sentido, es del caso hacer presente que a través del dictamen N° 69.716, de 2010, esta Entidad de Control precisó, por los motivos allí expuestos, que el plazo fijado en el inciso tercero del artículo 3° del antedicho decreto N° 18, de 2007, se encuentra ajustado a derecho y ha debido aplicarse y producir sus efectos respecto de todas las situaciones a que esa disposición se refiere. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no consta que la peticionaria haya presentado su reclamo dentro del aludido término, por su no inclusión en la nómina confeccionada para los efectos del otorgamiento del bono de que se trata, no resultando procedente acoger su actual requerimiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 033487N11, de 26 de mayo de 2011.

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