Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 044736N11

Dictamen N° 44.736, de 15 de julio de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 44.736 Fecha: 15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de La Pintana, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que los conductores de ambulancia que dependen del Departamento de Salud Municipal, se incorporen al sistema de prestaciones de bienestar previsto en la ley N° 19.754. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 19.754, autoriza a las municipalidades del país para otorgar prestaciones de bienestar, en lo que interesa, a los funcionarios regidos por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, con desempeño permanente en la unidad municipal de servicios de salud. Luego, el inciso segundo del citado artículo 1°, dispone, que los funcionarios con desempeño en los establecimientos municipales de los servicios traspasados de salud, quedarán excluidos del sistema regulado en esa ley. Por su parte, este Organismo de Control por los dictámenes N°s. 5.992, de 2002, y 39.948, de 2009, precisando los alcances del aludido inciso primero del artículo 1°, concluyó, en lo pertinente, que los departamentos de salud integran la estructura de la entidad edilicia, dependiendo de la unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal y, por ende, el personal que en ellos labora se encuentra afecto al sistema de prestaciones de bienestar en comento, quedando excluidos únicamente -por disposición expresa del inciso segundo de esta disposición- el personal con desempeño en los establecimientos municipales de salud. En tales condiciones, y habida consideración a que, según lo manifiesta la Municipalidad de La Pintana, los conductores de ambulancia por los cuales se consulta, no estarían adscritos a ningún establecimiento de atención primaria de salud municipal, sino que, por el contrario, al Departamento de Salud, toda vez que desde allí desarrollarían sus labores, trasladando pacientes entre los domicilios de los usuarios y las indicadas dependencias, corresponde concluir que resulta procedente su incorporación al sistema de prestaciones de bienestar establecido en la ley N° 19.754. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 044736N11, de 15 de julio de 2011.

Más sobre Atención Primaria Municipal (Ley 19.378)

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° IN23

    La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 7 de julio de 2026

    Dictamen N° D345

    La Contraloría concluye que la Municipalidad de Recoleta no debió asignar al funcionario Sebastián Vargas Olivari funciones de las categorías E y F, distintas del apoyo al nivel profesional propio de su categoría C de técnico de nivel superior, por lo que debe encomendarle tareas acordes a su título.

Todos los pronunciamientos sobre Atención Primaria Municipal (Ley 19.378)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre salud, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre salud

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium