Contraloría General de la República · N° E585267N24
Dictamen N° E585267, de 27 de diciembre de 2024
Sumario
La inhabilidad de cinco años para reingresar a la Administración del Estado tras recibir la bonificación por retiro no se aplica a quien es contratada a honorarios por una universidad privada, aunque se financie con fondos transferidos por un GORE. Concluye que no debe devolver el beneficio.
Texto del pronunciamiento
N° E585267 Fecha: 27-XII-2024 I. Antecedentes El Gobierno Regional de La Araucanía (GORE) solicita un pronunciamiento que determine la eventual inhabilidad de desempeño que puede afectar a la exfuncionaria que indica, por cuanto accedió al beneficio por retiro adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948, y luego fue contratada por la Universidad Mayor para realizar labores a honorarios en virtud de un convenio de transferencia de recursos. Hace presente que, con parte de esos fondos transferidos, se le ha concedido el pago de viáticos de traslado y gastos de alojamiento. Requerido su informe, la Dirección de Presupuestos cumplió con remitirlo. II. Fundamento jurídico El artículo 1° de la ley N° 20.948 otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro de la ley N° 19.882, siempre que renuncien voluntariamente a sus cargos y al total de horas que sirvan en la Administración del Estado y reúnan los requisitos edad, años de servicio y afiliación previsional que allí se indican. A continuación, el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 20.948 prescribe que los funcionarios que perciban ese emolumento no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conformen la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad del beneficio percibido, debidamente reajustado en la forma que señala. Como puede advertirse, y tal como se infiere de los dictámenes N°s. 68.722, de 2015 y 18.437 y 32.397, ambos de 2017, entre otros, la inhabilidad de que trata el artículo precedentemente expuesto dice relación con impedir que un exfuncionario público reingrese, por a lo menos cinco años, a prestar servicios en cualquiera de los organismos que integren la Administración del Estado. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la persona por la que se consulta finalizó sus labores como personal a contrata en el Servicio Administrativo del GORE, a partir del 1 de diciembre de 2021. Luego, aparece que el 1 de enero de 2023 fue contratada a honorarios por la Universidad Mayor, para realizar labores de asesoría técnica especializada en el marco del convenio de transferencia de recursos celebrado entre ese establecimiento y el GORE, denominado “Programa de Innovación Empresarial Mujer Re Emprende”. Así, es posible apreciar que la entidad receptora de fondos públicos es una universidad privada que no pertenece a la Administración del Estado, por lo que sus trabajadores no forman parte de esta última. A su turno, cabe anotar que el convenio de transferencia de fondos públicos supone un encargo que realiza el órgano otorgante para que el receptor ejecute actividades que se financian total o parcialmente con los recursos transferidos, pudiendo contemplar, entre otros ítems, gastos en personal o de administración. Siendo ello así, es menester concluir que, en la especie, no concurren los supuestos que generan la obligación de devolver la bonificación por retiro recibida, ya que la exfuncionaria no presta servicios a un organismo de la Administración del Estado, siendo irrelevante para estos efectos que parte de sus viáticos y gastos de alojamiento se financien con los fondos transferidos por el GORE, cuya pertinencia, en todo caso, dice relación con la circunstancia de que se hayan contemplado gastos en personal por parte de la entidad receptora en el convenio de transferencia respectivo, lo que deberá ser examinado en la correspondiente rendición de cuentas (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.964, de 2003 y 30.239, de 2016). Saluda atentamente a Ud. VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E585267N24, de 27 de diciembre de 2024.
Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
-
La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.
-
La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.
-
La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.
Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.