Contraloría General de la República · N° 037999N11
Dictamen N° 37.999, de 16 de junio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 37.999 Fecha: 16-VI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Luis Teófilo Ramírez Palma, ex empleado de la antigua Línea Aérea Nacional, exonerado político, para solicitar la revisión de la eventual pensión no contributiva, por gracia a la que podría acceder, pues, a su juicio, le resultaría aplicable en su cálculo el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir los tres expedientes jubilatorios del interesado, manifiesta, en síntesis, que el cálculo de la anotada prestación se encuentra correctamente determinado. Al respecto, cabe manifestar que mediante los dictámenes N° s. 36.750 de 2009 y 20.008, de 2011, respondiendo a anteriores presentaciones del reclamante, se determinó que la pensión no contributiva, por gracia, a la que podría optar, cuyo monto ascendería a $ 161.160.-, al mes, desde el 1 de noviembre de 1998, fue correctamente calculada, acorde con lo previsto en los artículos 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234 y 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, sin perjuicio de lo cual alcanza un monto inferior al de la jubilación de régimen normal de que es titular, reliquidada con los 54 meses de abono de tiempo por gracia que se le otorgaron en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234, la que, a igual fecha, alcanza a $ 212.295.-, mensuales. Ahora bien, considerando que en su nueva presentación el recurrente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar lo señalado en los oficios N° s. 36.750, de 2009 y 20.008, de 2011, ya aludidos. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037999N11, de 16 de junio de 2011.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.