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Contraloría General de la República · N° 048219N16

Dictamen N° 48.219, de 30 de junio de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 48.219 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Orfelina Muñoz Cancino, viuda de don Francisco Antonio Muñoz Aguilar, exonerado político, para solicitar que se le otorgue una pensión no contributiva de sobrevivencia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes del señor Muñoz Aguilar, informó, en síntesis, que la interesada no reúne la totalidad de las condiciones para acceder al beneficio impetrado. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso primero del artículo 15 de la ley N° 19.234, establece que los exonerados políticos ya difuntos a la fecha de publicación de esa ley -12 de agosto de 1993-, o aquellos que fallecieren con posterioridad, y que reúnan las demás exigencias que ahí se indican, causarán pensiones de sobrevivencia no contributivas en conformidad a las normas del régimen previsional al cual se encontraban afectos a la data de su desvinculación, y a las contenidas en esa ley, en favor de aquellos causahabientes que a la primera fecha señalada, o a la del deceso si este fuere posterior, habrían cumplido los requisitos para ello. A su turno, debe recordarse que la letra a) del artículo 42 de la ley N° 10.383, Orgánica del ex Servicio de Seguro Social -sistema al que estaba incorporado el difunto a la época de su cese-, previene que la viuda no tendrá derecho a montepío si el causante falleció antes de cumplir seis meses de matrimonio o tres años, si el matrimonio se verificó siendo pensionado de vejez o de invalidez absoluta. En relación con lo anterior, la jurisprudencia de este origen, contenida en los dictámenes Nos. 42.467, de 2011 y 77.133, de 2014, entre otros, ha precisado que, en el caso en que el fallecido cónyuge hubiere gozado de una pensión no contributiva por años de servicio, se exigirá el plazo de seis meses de matrimonio. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 286, de 2002, del ex Ministerio del Interior, se le concedió al señor Muñoz Aguilar una pensión no contributiva por antigüedad por un monto inicial de $ 82.673, a partir del 1 de septiembre de 1998. Posteriormente, este contrajo nupcias con la recurrente el 12 de septiembre de 2007, falleciendo el 8 de febrero de 2008, siendo titular del aludido beneficio. De este modo, la peticionaria alcanzó a estar casada menos de cinco meses con su ex cónyuge, por lo cual no cumple el requisito establecido por la referida normativa para percibir montepío. En consecuencia, se desestima la pretensión de la señora Muñoz Cancino. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 048219N16, de 30 de junio de 2016.

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