Contraloría General de la República · N° 046939N15
Dictamen N° 46.939, de 12 de junio de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 46.939 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Julia Chávez Ormeño, profesional funcionaria que se desempeña como suplente en el Instituto Nacional de Geriatría, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, consultando, según entiende este Organismo Fiscalizador, si tiene derecho a feriado durante el año 2015. Requerido de informe, el mencionado servicio de salud manifestó, por una parte, que la interesada podrá hacer uso de feriado en el presente año, siempre que acredite haber trabajado por más de un año en la Administración, agregando que también puede gozar de reposos médicos desde la fecha de su designación. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 22 de la ley N° 15.076, señala, en lo atinente, que el feriado de los profesionales funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973 -situación en la que se encuentra la institución en la cual se desempeña la recurrente-, se regirá por las disposiciones del artículo 97 y siguientes de la ley N° 18.834. Enseguida, es menester anotar que el artículo 107 de la referida ley N° 18.834, previene que el empleado que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, exigencia que la peticionaria cumple, puesto que se ha desempeñado en ese organismo desde el año 2008. Finalmente, la ocurrente pregunta si tiene derecho a hacer uso de licencias médicas, aspecto sobre el cual es necesario recordar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4° de la ley N° 18.834, aplicable en la especie por disposición del artículo 1° de la indicada ley N° 15.076, los suplentes poseen el carácter de funcionarios, y por ende, cuentan con todas las prerrogativas propias de esta condición, entre ellos, la facultad de gozar de los señalados reposos. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046939N15, de 12 de junio de 2015.
Artículos que cita
Más sobre Feriados y Permisos
-
El personal del Departamento de Salud Municipal debe celebrar el Día de la Atención Primaria de Salud (6 de septiembre), no el Día de los Funcionarios Municipales; los reubicados ex DAEM regidos por el Código del Trabajo sí pueden participar, y los contratados a honorarios no, por no ser funcionarios municipales.
-
El dictamen aclara que el criterio del dictamen N° 44.471, de 2017, sobre acumulación de feriado de los becarios quedó circunscrito al texto entonces vigente del artículo 14 del Reglamento de Becarios. Concluye que, tras la modificación del decreto N° 7, de 2018, los becarios ya no pueden acumular feriado y sus solicitudes deben resolverse conforme al texto vigente de esa norma.
-
La Contraloría instruye que los municipios pueden gastar en las celebraciones del Día del Funcionario Municipal y del Día de la Atención Primaria de Salud, siempre que esos gastos sean austeros, proporcionales, se ajusten al presupuesto y se imputen correctamente.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.