Contraloría General de la República · N° 022773N14
Dictamen N° 22.773, de 1 de abril de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 22.773 Fecha: 01-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Isabel Villanueva Aranguiz, exfuncionaria del Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda, quien reclama por la decisión adoptada por el mencionado organismo, de poner término anticipado a su contrata, situación respecto de la cual, el aludido recinto de salud informó que a la recurrente se le desvinculó por no ser necesarios sus servicios. Como cuestión previa, cabe anotar que según los antecedentes tenidos a la vista, la solicitante fue designada en la indicada calidad mediante la resolución N° 873, de 2008, del anotado hospital, por el período comprendido entre el 22 de mayo y el 31 de agosto de esa anualidad, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, prorrogándose sucesivamente en el tiempo, disponiéndose la última de aquellas renovaciones hasta el 31 de diciembre de 2013. Asimismo, consta que a través de la resolución N° 1.037, de 2013, del referido centro asistencial, se dispuso la conclusión anticipada de sus labores. Establecido lo anterior, es menester señalar que la reiterada jurisprudencia, contenida, entre otros, en el dictamen N o 68.182, de 2012, de esta procedencia, ha declarado que si una contrata ha sido ordenada con la cláusula antes citada, la autoridad puede ponerle fin cuando lo estime conveniente. Siendo ello así, esta Entidad Contralora procedió con fecha 12 de agosto de 2013, a tomar razón de la resolución que dispuso el cese de la interesada, por lo que debe desestimarse su reclamo. Transcríbase al Hospital Dr. Félix Bulnes Cerda. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 022773N14, de 1 de abril de 2014.
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