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Contraloría General de la República · N° 060570N12

Dictamen N° 60.570, de 1 de octubre de 2012

Texto del pronunciamiento

N° 60.570 Fecha: 01-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Bascuñán Moya, exfuncionario de la Municipalidad de Linares, solicitando se indique el motivo por el cual se emitió el dictamen N° 58.570, de 1 de octubre de 2010, atendido que la materia a la que se refiere, estaba -a esa data- siendo conocida por los Tribunales de Justicia. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el aludido pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador acogió la solicitud de reconsideración del oficio N° 7.629, de 2009, de la Sede Regional del Maule, presentada por la respectiva entidad edilicia, concluyendo que la medida disciplinaria de destitución aplicada al referido servidor se encontraba ajustada a derecho. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, consta que con fecha 6 de mayo de 2010 -esto es, con anterioridad a la emisión del dictamen N° 58.570, del mismo año-, el interesado interpuso ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, el recurso de protección rol N° 331-2010, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Linares, por considerar ilegal y arbitraria la decisión contenida en el decreto alcaldicio N° 648, de 2009, que dispuso su destitución, el que fue acogido según sentencia de 24 de agosto de 2010. Sobre el particular, cabe manifestar que a la fecha en que este Organismo Contralor se pronunció sobre el asunto de que se trata, no se tuvo conocimiento que el individualizado funcionario hubiese deducido una pretensión sobre la misma materia ante los Tribunales de Justicia. En este contexto, teniendo en cuenta los nuevos antecedentes y según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, en concordancia con el inciso tercero del artículo 54 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esta Entidad de Control estaba impedida de intervenir en la materia en comento, toda vez que la misma se encontraba sometida al conocimiento de un órgano jurisdiccional, puesto que el aludido principio de no injerencia, como se ha concluido en los dictámenes N°s. 33.791 y 52.784, ambos de 2009, también resulta aplicable respecto de causas en las que se ha dictado sentencia definitiva, como ocurre en la especie. Por las consideraciones previamente expuestas, se deja sin efecto el dictamen N° 58.570, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 060570N12, de 1 de octubre de 2012.

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