Contraloría General de la República · N° 060621N11
Dictamen N° 60.621, de 26 de septiembre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 60.621 Fecha: 26-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Alberto Navarrete Navarrete, afiliado al régimen de pensiones establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, exonerado político, para reclamar porque la Superintendencia de Pensiones no le ha permitido obtener la devolución de los fondos que el Instituto de Previsión Social remitió a la Administradora de Fondos Provida S.A., por concepto de la liquidación de su bono de reconocimiento adicional, conjuntamente con la percepción de la jubilación de vejez con garantía estatal de la que es titular. Al respecto, es del caso anotar que, por medio del oficio N° 36.256, de 2011, esta Institución Contralora remitió a la aludida Superintendencia una presentación del interesado efectuada en similares términos a los que se analiza en esta oportunidad, a fin de que ésta le diera una respuesta directa. Ello, por cuanto acorde con lo dispuesto por la ley N° 20.255, y a la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 54.063, de 2009, de este Organismo Fiscalizador, la Entidad competente para conocer y resolver las materias relacionadas con los beneficios impetrados por el recurrente es la mencionada Superintendencia, la que mediante su oficio ordinario N° DASU/DAU/16.390, de 2011, ya se pronunció sobre el tema consultado, indicando al peticionario que no procede la devolución de los fondos pertenecientes al referido bono, por cuanto éste no puede destinarse a un fin distinto que no sea para pensión. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, procede concluir que, en la especie, el peticionario deberá atenerse a lo resuelto, en el ejercicio de sus atribuciones, por la citada Superintendencia de Pensiones. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060621N11, de 26 de septiembre de 2011.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.