Contraloría General de la República · N° 044075N10
Dictamen N° 44.075, de 4 de agosto de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 44.075 Fecha: 04-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Silvestre Ferenús Alfaro, en su calidad de Presidente del Centro de Desarrollo Social y Cultural ex Trabajadores Mademsinos, Adulto Mayor y Exonerados Políticos, acompañando un certificado de vigencia de la mencionada organización donde además se indica quienes son los miembros de su directiva, con el objeto de que en el futuro, puedan efectuar peticiones a la autoridad en representación de sus integrantes. Sobre el particular, cabe expresar que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 22 de la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, si bien los recurrentes pueden actuar en un procedimiento administrativo por medio de apoderados, el poder respectivo deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario. Además, es del caso recordar que se requerirá siempre de escritura pública cuando el acto administrativo de que se trate produzca efectos que exijan esa solemnidad. De esta manera, considerando que el peticionario sostiene en su escrito que actuará en representación de los interesados que señala, resulta indispensable que, para acogerlo a trámite, se acredite ante este Organismo de Control la personería que le asiste para actuar al respecto, en conformidad con lo previsto en el citado artículo 22 de la ley N° 19.880. Enseguida, tal como se puntualizó en el oficio N° 30.942, de 2010, de este origen, las personas que concurran ante esta Entidad Fiscalizadora solicitando la emisión de un dictamen, deben comprobar su identidad mediante la exhibición de la cédula expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que quienes actúan como apoderados de terceros, se encuentran en la necesidad de demostrar habérseles otorgado el respectivo poder, por escritura pública o instrumento privado suscrito ante notario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que el solicitante no ha acreditado el carácter de apoderado en los términos exigidos por la normativa aplicable en la especie. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044075N10, de 4 de agosto de 2010.
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